Dictamen N° 56305/2009
N° 56.305 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Copiapó, solicitando la revisión del criterio contenido en los oficios N°s. 2.419 y 2.733, ambos de 2008, emitidos por la Contraloría Regional de Atacama, en relación con el aporte entregado por la aludida entidad edilicia a su Asociación de Funcionarios Municipales, con motivo de la celebración del día del funcionario municipal. Como cuestión previa y, en términos generales, cabe hacer presente que, a través del aludido oficio N° 2.419, esa Oficina Regional concluyó, al término de un examen de cuentas practicado a los fondos otorgados a la Asociación de Funcionarios Municipales de Copiapó, que el aporte entregado por el municipio con el objeto de financiar la celebración del día del funcionario municipal, en el mes de mayo de 2008, no se ajustó a derecho; mientras que el mencionado oficio N° 2.733, rechazó una solicitud de reconsideración de dicho pronunciamiento, presentada por la ex autoridad comunal, además de declarar la improcedencia de un recurso jerárquico interpuesto, subsidiariamente, para ante esta Contraloría General. Sobre el particular y, en un primer orden de ideas, el municipio recurrente plantea una serie de argumentos que permitirían concluir, según su parecer, que resulta procedente la interposición del recurso jerárquico contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, para ante esta Contraloría General, respecto de aquellos pronunciamientos emitidos por las Contralorías Regionales y, en este caso específico, por la Sede de Atacama. Al respecto y, considerando que la entidad edilicia no ha aportado antecedentes que permitan desvirtuar lo concluido por la Oficina Regional, no cabe sino reiterar lo argumentado por ésta -de acuerdo al criterio de la uniforme jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.353, de 2004, 5.695, de 2005 y 52.208, de 2006-, en orden a que esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por las Contralorías Regionales en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento, en virtud de las atribuciones que les corresponden, las que se encuentran establecidas en la resolución N° 411, de 2000, de esta Entidad de Fiscalización, aplicando, en todo caso, la jurisprudencia recaída en la materia de que se trate. En este contexto, entonces, y atendida la naturaleza del recurso jerárquico, forzoso es concluir que no procede tratándose de dictámenes emanados de las Contralorías Regionales, tal como así se manifestó en el oficio N° 2.733, de 2008, de la Sede de Atacama, por lo que no corresponde reconsiderar, en esa parte, el citado pronunciamiento. Ahora bien, en cuanto al aporte efectuado por la Municipalidad de Copiapó a su Asociación de Funcionarios Municipales, con motivo de la celebración del día del funcionario municipal, resulta útil recordar que la aludida Oficina Regional concluyó, mediante el oficio N° 2.419, de 2008, ratificado por el oficio N° 2.733, de ese mismo año, que éste no se ajustó a derecho. Lo anterior, por cuanto, por una parte, dicha celebración se llevó a cabo el 16 de mayo de 2008, en circunstancias que el decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, instauró como fecha del día del funcionario municipal, el 28 de octubre de cada año; y por otra, que según lo manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, a través del dictamen N° 50.575, de 2007, los municipios sólo pueden otorgar aportes o subvenciones a las asociaciones de funcionarios, en los casos en que carezcan de servicio de bienestar y para que realicen prestaciones de esa naturaleza, lo que no ocurría en la especie. Sobre el particular, cabe señalar que en esta oportunidad, el municipio recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan desvirtuar la observación que se impugna, razón por la cual, no corresponde modificar, en lo sustancial, los aludidos oficios N°s. 2.419 y 2.733, en lo pertinente. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que, según lo ha manifestado esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 48.539, de 2007 y 50.695, de 2008, no existe inconveniente jurídico para que las municipalidades, en general, puedan incurrir en los desembolsos que origine la celebración del día de los funcionarios municipales, toda vez que lo reprochable -además claro está de llevar a cabo la actividad en un día distinto a aquél oficialmente establecido- es que ello se realice mediante aportes o subvenciones a Asociaciones de Funcionarios Municipales, pues éstos pueden otorgarse únicamente en los casos y para los fines ya señalados a lo largo del presente oficio y benefician sólo a aquellos servidores que se encuentren asociados a dichas entidades. En consecuencia y, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud planteada en la especie y se ratifican los oficios N°s. 2.419 y 2.733, ambos de 2008, emitidos por la Contraloría Regional de Atacama. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante