Dictamen CGR

Dictamen N° 556001/2024

2024-10-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidades pueden realizar las actividades conmemorativas del día de los funcionarios municipales en una fecha distinta pero razonablemente cercana al 28 de octubre del presente año, manteniendo el normal funcionamiento de la institución
Aplicado por
Dictamen N° 72/2026
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N° E556001 Fecha: 22-X-2024 I. Antecedentes. Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, las Municipalidades de San Joaquín y de Cerrillos, consultando sobre la posibilidad de realizar las actividades de celebración del día de los funcionarios municipales en un día distinto del 28 de octubre de 2024, toda vez durante los días anteriores a esa fecha se realizarán las elecciones municipales, en las cuales los municipios deben colaborar para el normal desarrollo del proceso, lo que dificulta realizar la conmemoración. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, en su artículo único, instituyó el día 28 de octubre de cada año como "Día de los Funcionarios Municipales". Enseguida, es dable recordar que en la fundamentación de dicho acto administrativo, consignada en su considerando, se deja expresa constancia que las municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural, agregando que ese homenaje a los funcionarios municipales se vincula con la importante contribución histórica y futura que realizan para el desarrollo de las comunas, correspondiéndoles un rol preponderante en cuanto a su capacidad y entrega para el logro de los objetivos institucionales, cumpliendo, en muchos casos, funciones en condiciones difíciles, en lugares aislados del país, lo que generalmente implica un gran sacrificio personal. En efecto, el Día de los Funcionarios Municipales, por estar precisamente instituido como día de homenaje o aniversario en reconocimiento de los servidores que laboran en los municipios, configura, entonces, una festividad municipal, incluso, además, con una clara connotación nacional, desde el instante en que esa festividad fue establecida en beneficio de todos los servidores y servidoras municipales del país (aplica dictamen N° 48.539, de 2007). De esta manera, dicha conmemoración se relaciona con los fines de las entidades edilicias, por lo que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 16.903, de 2017, no se advierte inconveniente en que los municipios puedan realizar actividades institucionales como parte de dicho homenaje, e incurrir en gastos -pertinentes y enmarcados en el principio de legalidad- con ocasión de aquella, en la medida, por cierto, que respecto de estos últimos se cumpla cabalmente con el ordenamiento vigente. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, resulta pertinente tener en cuenta que, de acuerdo al artículo 56 de la ley N° 18.695, “El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”. En armonía con lo anterior, en las actividades de homenaje por las cuales se consulta, el municipio deberá tener especialmente presente el deber de dar efectivo cumplimiento al principio de continuidad de la función pública, previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, siendo imperativo mantener el normal funcionamiento del servicio en beneficio de la comunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.903, de 2017). En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, se concluye que, ante la celebración de las elecciones municipales del año en curso, no se advierte inconveniente jurídico en que los alcaldes y alcaldesas -en su rol de jefatura superior, calidad en la cual les compete velar por la marcha del servicio, y de esta manera, adoptar las medidas y arbitrar todas las providencias que en definitiva permitan el normal funcionamiento de la institución- puedan disponer que las actividades destinadas a celebrar el “Día de los Funcionarios Municipales” sean realizadas en el municipio en una fecha que, no siendo coincidente con el 28 de octubre del presente año, sea razonablemente cercana a ésta, en términos de no afectar la naturaleza y objetivos de esta conmemoración, pero manteniendo la prestación de los servicios a la comunidad. Se complementa, en los términos expuestos, el dictamen N° 56.305, de 2009. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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