Dictamen CGR

Dictamen N° 56307/2016

2016-08-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo de funcionaria regida por la ley N° 19.378, respecto a su proceso calificatorio 2014-2015, por las razones que indica

N° 56.307 Fecha: 1-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Cárcamo Avaria, funcionaria del Centro de Salud Familiar Pueblo Lo Espejo de la Municipalidad de Lo Espejo, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicables supletoriamente en la especie, en virtud de lo contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015, que la ubicó en lista 1, con 99 puntos. Fundamenta su petición, en síntesis, en que el decreto N° 686, de 23 de marzo de 2016, del administrador municipal, que resolvió la apelación deducida, carece de fundamentación, por cuanto se basó únicamente en la resolución N° 5, de fecha 8 de enero de 2016, del alcalde de dicha entidad edilicia, que desestimó dicha impugnación en razón de que la interesada no acompaño la documentación exigida en el reglamento municipal de la carrera funcionaria de la comuna de Lo Espejo. Requerida de informe, la anotada entidad edilicia señaló que el proceso que se cuestiona se ajustó a derecho, por cuanto el rechazo a la apelación deducida se fundamentó precisamente en el hecho que la señora Cárcamo Avaria no acompañó los documentos exigidos en el artículo 65 del citado reglamento municipal. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.919, de 2012 y 43.994, de 2016, ha manifestado que la autoridad se encuentra en el imperativo de consignar expresamente, junto a la determinación que adopte, los antecedentes, razones o circunstancias objetivas que han servido de base para rechazar el recurso de apelación interpuesto. Pues bien, del examen de la documentación aportada, se advierte, que en el antes referido decreto N° 686, de 2016, no se analizó las reclamaciones deducidas contra el resultado de la calificación impugnada ni se expresó fundamento o motivo alguno acerca de la evaluación obtenida por la funcionaria recurrente, rechazando el recurso sin indicar los antecedentes objetivos y las causas específicas que hayan servido de base para adoptar dicha decisión y limitándose a hacer alusión a la resolución N° 5, de 2016, del alcalde del municipio, que no admitió la reclamación enunciada. Luego, la anotada resolución N° 5, de 2016, desestimó la impugnación por cuanto doña Carolina Cárcamo Avaria no exhibió la precalificación, calificación ni la hoja de vida funcionaria lo que, de acuerdo a lo expresado por la autoridad comunal, no se conforma a lo dispuesto en el reglamento municipal -cuya aprobación formal por acto administrativo no consta-, el cual establece que al resolver sobre la apelación se deberá tener a la vista dichos antecedentes, “que proporcione el respectivo funcionario”, determinación que no resulta ajustada a derecho, por cuanto resulta improcedente que, al pronunciarse sobre dichos recursos, se imponga a los servidores municipales la carga de presentar documentos que, formando parte del proceso calificatorio, se encuentran en poder de la Administración. En consecuencia, se acoge el reclamo formulado por la señora Cárcamo Avaria, por lo que la Municipalidad de Lo Espejo deberá retrotraer su proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015, a la etapa en que el alcalde emita una nueva resolución debidamente fundada, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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