Dictamen CGR

Dictamen N° 56311/2011

2011-09-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Funcionario de una Secretaría Regional Ministerial de Educación tendrá derecho al beneficio establecido en el inc/2 del art/152 de la ley 18834, consistente en no estar obligado a trabajar, y continuar gozando del total de sus remuneraciones, hasta que se le notifique la resolución que declara su salud irrecuperable. Transcurrido ese plazo debe retirarse del servicio

N° 56.311 Fecha: 05-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Rodríguez Ramírez, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de declarar vacante su cargo por salud incompatible, no obstante que el organismo competente declaró su invalidez definitiva en forma previa a su cese de funciones. Requerido su informe, el aludido organismo expresó que, habiendo tomado conocimiento de lo dictaminado por la Comisión Médica de Talca de la Superintendencia de Pensiones, que declaró la invalidez definitiva y total del peticionario a contar del 5 de abril de 2011, ha determinado dejar sin efecto la medida que impugna el requirente, la que fue formalizada mediante la resolución N° 7, del año en curso, de la mencionada Secretaría Regional Ministerial, reconociéndole el derecho a gozar del beneficio establecido en el inciso segundo del artículo 152 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 146 de la citada ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, considera como una de las causales de cese de funciones, la declaración de vacancia del cargo, siendo dable añadir que el artículo 150 del mismo texto legal, prescribe que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. A su turno, es preciso considerar que el artículo 152 de la ley en análisis, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declara su irrecuperabilidad. Añade la misma disposición, que si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la vacancia del cargo. Por su parte, el inciso segundo del mismo precepto, establece que a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Luego, en lo que atañe al ejercicio de la anotada facultad, es necesario indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.803, de 2009, ha resuelto que ella sólo se encuentra limitada por la circunstancia de que haya mediado, efectivamente, declaración de salud irrecuperable. Ahora bien, en la situación de la especie, y de acuerdo con los documentos adjuntos, consta que mediante la resolución N° 7, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule, se declaró vacante el cargo del recurrente por salud incompatible con el desempeño del cargo, pues se comprobó el uso de 370 días de licencia médica en un período inferior a dos años, acto administrativo del cual se tomó razón el 25 de marzo del presente año. Del mismo modo, aparece que, en forma previa a la notificación de la antedicha resolución al afectado, mediante el dictamen N° 0070500/2011, la mencionada Comisión Médica de Talca declaró su invalidez definitiva a contar del 5 de abril de 2011, fecha en que todavía se encontraba pendiente la notificación del total trámite del documento que ordenaba su desvinculación, por lo que aquél mantenía la calidad de funcionario de esa institución. Asimismo, conforme a lo informado por la autoridad, sobre la base de la declaración de invalidez efectuada, ella ha determinado dejar sin efecto la referida resolución N° 7, de 2011, y otorgar al interesado el beneficio previsto en el transcrito inciso segundo del artículo 152 del Estatuto Administrativo. En relación con lo manifestado por esa jefatura superior, cabe indicar que tal decisión corresponde al ejercicio de las facultades de que está investida, y se encuentra acorde con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, entendiendo que con su concreción, la situación que motivó la presentación de la especie se encontrará superada. Sin perjuicio de lo expuesto, se estima pertinente precisar que el derecho a la indicada franquicia por parte del requirente, procederá a contar de que se le notifique la resolución que declara su irrecuperabilidad, lo que sólo podrá realizarse una vez que tal dictamen sea comunicado oficialmente a ese Servicio por el organismo competente, actuación que, de acuerdo con la documentación examinada, aún no habría acontecido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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