Dictamen N° 72803/2009
N° 72.803 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sue del Carmen Gaete Rojas, para solicitar su reincorporación al Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por cuanto el cese de sus funciones por declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, en su opinión, no se ajustaría a derecho. Señala la peticionaria, que tal decisión habría obedecido al uso de licencias médicas por un período superior a seis meses, las que, según explica, tendrían su origen en un accidente laboral. Agrega que a la fecha de su presentación había iniciado las gestiones para jubilar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Requerida de informe, la Directora del citado Servicio de Salud adjuntó la documentación pertinente y expresó que el cese de funciones de que se trata se ajustó plenamente a derecho, pues en el mes de enero de 2009, antes de adoptar la actuación reclamada, se requirió a la interesada que acreditara la tramitación de su jubilación por incapacidad laboral, lo que no hizo, por lo que se procedió a dictar la resolución N° 282, de 2009, del señalado establecimiento asistencial, que declaró vacante su cargo, dado que los aludidos reposos médicos otorgados a la peticionaria tuvieron su origen en enfermedades comunes y se extendieron por un lapso superior a seis meses en los dos años anteriores a la data de dicho instrumento. Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 150, letra a) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la declaración de vacancia del cargo procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo, agregándose en su artículo 151, que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Del mismo modo, el inciso segundo del citado artículo 151, dispone que no se considerará para el cómputo de estos seis meses, las licencias otorgadas por accidentes o enfermedades que tuvieran el carácter de laborales. En este sentido, es menester destacar que, de acuerdo con el artículo 115 de la aludida ley N° 18.834, el órgano competente para determinar si un determinado accidente o enfermedad tienen el carácter de laboral, es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del tenor del certificado emitido por dicha entidad colegiada, no se aprecia que las licencias médicas que se consideraron para los efectos que interesan, hayan tenido su origen en un accidente laboral, como tampoco que haya declarado irrecuperable la salud de la interesada, por lo que la decisión de la autoridad en orden a declarar vacante su cargo, se encuentra ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que la circunstancia de que la ocurrente hubiese iniciado sus trámites de jubilación en la época que indica, situación que, en todo caso, no se encuentra acreditada, no impide a la autoridad el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 151 del citado texto estatutario, pues la circunstancia que limita esta atribución, conforme lo dispone dicho precepto, es, precisamente, que no haya mediado declaración de salud irrecuperable, lo que, como se anotó, no aconteció en el caso en análisis al momento de disponerse su salud incompatible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República