Dictamen N° 56316/2009
N° 56.316 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Federico Wetzig Contreras, Presidente del Comité Vecinal Ambiental La Cisterna, quien denuncia que las actividades que se desarrollan en un galpón de propiedad de la sociedad inmobiliaria Antil Mawida S.A. -ubicado en calle 21 de mayo N° 043, de la comuna de La Cisterna-, producen, en su opinión, contaminación visual y acústica, por lo que solicita que este Organismo de Control disponga dar cumplimiento a la normativa medioambiental vigente. Asimismo, hace presente que en el territorio comunal de la Municipalidad de La Cisterna, existe un gran número de instalaciones publicitarias -situadas entre los paraderos 18 y 28 de la Gran Avenida José Miguel Carrera-, las que, según expresa, ocasionan contaminación visual y amenazan la seguridad de las personas que transitan por el sector. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Cisterna, mediante oficio N° 308, de fecha 17 de septiembre de 2009, informa que ha dado respuesta a los planteamientos del interesado, en virtud del oficio al que alude. En relación con la primera de las reclamaciones formuladas, es del caso señalar que esta Entidad de Fiscalización, atendiendo anteriores presentaciones del interesado acerca de la misma situación, emitió los oficios N°s. 28.428 y 60.421, ambos de 2006, y 16.519, de 2009, a través de los cuales manifestó que se encontraba impedida de pronunciarse al respecto, toda vez que el asunto había sido sometido al conocimiento del Juzgado de Policía Local de La Cisterna, y luego, al de la Corte de Apelaciones de San Miguel, cuestión que configuraba el principio de no intervención al que se encuentra sujeto este Organismo de Control, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Por consiguiente, esta Contraloría General procede a reiterar el criterio sustentado en los citados oficios, y a desestimar lo solicitado por el recurrente. Sobre la segunda de las alegaciones del señor Wetzig Contreras, relativa a la eventual contaminación visual e inseguridad hacia las personas que produciría determinada publicidad instalada en la comuna de La Cisterna, esta Entidad de Fiscalización cumple con señalar que deberá abstenerse de emitir una opinión al respecto, atendido que aquél no plantea en forma precisa y concreta de qué manera dicha publicidad produce los efectos que enuncia, con los correspondientes fundamentos jurídicos que sirven de sustento a su alegación, como tampoco individualiza de manera especifica los letreros publicitarios a que alude. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante