Dictamen N° 16519/2009
N° 16.519 Fecha: 31-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Federico Wetzig C., quien, en su calidad de presidente de la Agrupación Comunitaria de Ecología y Medio Ambiente, Comité Vecinal Ambiental, formula una serie de reclamaciones en contra de la Municipalidad de La Cisterna, vinculadas a diversos aspectos de las funciones municipales. La municipalidad informó mediante los oficios N°s 900/134 y 400/28/157, ambos de 2008. En relación con las citadas reclamaciones, este Organismo de Control hace presente que serán atendidas en el mismo orden planteado por el peticionario. 1.- En primer término, solicita se disponga la instrucción de una investigación sumaria, atendido que se ha denunciado a la Municipalidad de La Cisterna, sin resultado alguno, la existencia de un galpón perteneciente a la Inmobiliaria Antil Mawida, el cual se habría construido en contravención a la normativa vigente. Agrega, que en dicho recinto se realizan actividades y eventos diurnos y nocturnos, cuyos niveles de ruido superan los 130 decibeles, situación que genera contaminación acústica, vulnerando el derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Al respecto, cabe recordar que esta Contraloría General, a través de los dictámenes N°s 28.428 y 60.421, ambos de 2006, manifestó al interesado que debía abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del fondo de la materia denunciada, dado que el asunto había sido sometido al conocimiento del Juzgado de Policía Local de La Cisterna y, luego, al de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, este Organismo no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación esta última que acontecía en la especie. Con todo, cumple con remitir al interesado, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del informe N° 900/134, de 2008, de la Municipalidad de La Cisterna, el que se refiere a las medidas adoptadas por la entidad edilicia sobre la situación planteada, y de las cuales se advierte que no existe mérito suficiente para instruir un proceso disciplinario en relación con la materia. 2. A continuación, expone que el indicado municipio no estaría cumpliendo con su obligación de mantener las áreas verdes de la comuna, dado que habría dispuesto la tala injustificada de diversas especies de árboles en pasajes, calles, plazas, parques y avenidas de la comuna, como tampoco con la función de recolectar, de manera eficiente, residuos y escombros que se acopian en calles y avenidas, por lo que también solicita se ordene una investigación sumaria. Sobre el particular, es del caso señalar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario dedujo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, dos recursos de protección -roles N°s 281, de 2007 y 9, de 2008-, en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por los hechos mencionados en el párrafo anterior, acciones cautelares que fueron rechazadas a través de sentencias de fechas 9 de enero y 8 de julio, ambas de 2008, respectivamente. En consecuencia, en consideración a que un Tribunal de Justicia ya se pronunció sobre los actos que impugna el recurrente, esta Contraloría General procede a reiterar lo que en su momento señaló mediante el oficio N° 18.310, de 2008, en orden a que se encuentra impedida de informar acerca de tales sucesos, por disposición del precitado inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Por otra parte, denuncia que existe abandono por parte de la Municipalidad de La Cisterna, de las áreas verdes de las caleteras y costados de la Autopista Vespucio Sur. En relación a ello, debe recordarse que esa materia fue atendida por este Organismo de Control, a través del dictamen N° 51.069, de 2008, por el que se precisó, en lo que interesa, que corresponde a la empresa concesionaria hacerse cargo del cuidado de las áreas verdes de las calzadas locales o caleteras intervenidas durante la construcción de la autopista, en tanto no se concrete el traspaso de tales áreas al municipio, cuestión que hasta la fecha no habría ocurrido. En razón de las consideraciones expuestas, y en cuanto a los aspectos enunciados en este acápite, no se aprecia fundamento para disponer la instrucción de un sumario administrativo. 3.- Enseguida, requiere se instruya otro sumario administrativo, esta vez, porque el municipio no ha dictado una ordenanza ambiental, con arreglo a las disposiciones de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En lo que atañe a dicho asunto, cabe puntualizar que del examen tanto de la ley N° 19.300, como de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, se advierte que no establecen normas que obliguen a las municipalidades a dictar ordenanzas ambientales, de forma tal que el ejercicio de la correspondiente potestad normativa, constituye una facultad de los municipios más no un imperativo legal, como parece entender el recurrente. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de las atribuciones que en materia ambiental confiere a los municipios el artículo 5°, inciso tercero, de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.322, de 1999). En tales condiciones, no cabe sino desestimar lo solicitado por el peticionario sobre esta materia. 4.- Finalmente, señala que, en su opinión, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de La Cisterna, no se encuentra cumpliendo con sus labores, entre otras, las de planificación, de proyectos, implementación de elementos de seguridad de las personas -dados los accidentes de tránsito que se habrían producido, especialmente en la calle Trinidad Ramírez-, presupuesto de equipamiento de señalética y paraderos de buses, atendido lo cual también solicita se inicie una investigación administrativa. Acerca de lo planteado, cabe recordar que esta Contraloría General con ocasión de una anterior presentación del interesado, relativa a las mismas situaciones consignadas en el párrafo precedente, emitió el oficio N° 27.218, de 2008, por cuyo intermedio se le remitió fotocopia del informe N° 108/158-1, de igual año, de la Municipalidad de La Cisterna, a través del cual esa entidad edilicia informaba de las medidas que había adoptado sobre el particular. Ahora bien, del tenor del aludido informe municipal, no se observan antecedentes que justifiquen la investigación sumaria que solicita el recurrente, en relación con los hechos mencionados.