Dictamen CGR

Dictamen N° 56391/2009

2009-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Comisión Médica de Investigaciones es el organismo habilitado para pronunciarse sobre estado de salud y aptitud física de funcionario, por lo que Contraloría no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvieron de base a la decisión que dicha unidad médica adoptó
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N° 56.391 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Antonio Riquelme de la Jara, en representación de su hermano don René Alejandro Riquelme de la Jara, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar se disponga que la Comisión Médica de esa institución policial revalúe el estado de salud del interesado, con el objeto de que establezca que le afecta una enfermedad invalidante. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en marzo del año 2007, el interesado comenzó con atenciones médicas en el Departamento de Sanidad y con un médico particular, antecedentes que puestos en conocimiento de la aludida Comisión Médica, determinaron que ésta, por medio de su dictamen N° 210, de 2007, concluyera que el afectado no presenta enfermedad invalidante y que es apto para continuar en servicio, debiendo reasumir sus funciones normales. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 73 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que corresponderá exclusivamente a la respectiva Comisión Médica, el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para desempeñarse en él, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 30.263, de 1998 y 45.086, de 2008, entre otros. De este modo, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del afectado, es la referida comisión, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.086, de 2008, por lo que este Ente Fiscalizador no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvieron de base a la decisión que dicha unidad médica adoptó, como lo pretende el señor Manuel Riquelme de la Jara. Finalmente, en relación con el cumplimiento de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, aspecto por el que también se consulta, se debe advertir, de acuerdo con lo dispuesto en los oficios N°s 12.060, de 2007 y 52.904, de 2008, entre otros, que esta Contraloría General no puede señalar el efecto que respecto de una pena accesoria produce la remisión de una sanción principal impuesta en una sentencia judicial, debiendo recurrirse a los tribunales de justicia para que se determine el alcance de dicho beneficio. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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