Dictamen N° 46048/2012
N° 46.048 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Nelson Alfonso Jorquera Henríquez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar el cambio de su causal de retiro, pues la dolencia que padece correspondería, a su juicio, a una afección adquirida durante el desempeño de sus labores. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica declaró que la lesión del interesado, aun cuando se produjo en acto de servicio, no permite obtener beneficios previsionales. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, compete al referido cuerpo colegiado el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para permanecer en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para desempeñarse en él. En este sentido, se debe hacer presente que la facultad de determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en la aludida comisión, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter especializado y técnico, tal como se indicó en los dictámenes N os 56.391, de 2009 y 13.231, de 2010, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa Comisión Médica se ha pronunciado en dos ocasiones acerca de la patología del peticionario, determinando en ambas que no puede impetrar beneficios previsionales -entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que la declaración efectuada se refiere a que la dolencia del interesado no es una enfermedad invalidante-, razón por la cual, es dable concluir que al señor Jorquera Henríquez no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro. Finalmente, en cuanto a la petición del interesado, en orden a que se disponga la reapertura del procedimiento administrativo instruido en su contra, se debe expresar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 69.901, de 2010 y 79.781, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que la atribución para decretar dicha medida se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, por lo que es a ella a quien corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en el expediente, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República