Dictamen N° 5642/2014
N° 5.642 Fecha: 23-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Calderón Álvarez y otros, en representación de don Luis Edison Saavedra Serrano, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, dispuesto en el año 2007. En primer término, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, este último precepto faculta a la respectiva superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas con infracción a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, es dable expresar que, en la especie, en el evento de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del procedimiento disciplinario que derivó en el alejamiento del interesado, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, debido al transcurso del referido término de dos años. Luego, en cuanto a la legalidad de la notificación de dicha desvinculación, realizada mediante el envío de una carta certificada, es menester hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la citada ley N° 19.880, tal forma de comunicación es plenamente válida. A su turno , sobre el hecho de que la resolución N° 4, de 2007, de la Prefectura El Loa, que confirmó la baja del señor Saavedra Serrano no cumplió con el trámite de toma de razón, cabe destacar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, cuyo artículo 7°, punto 7.2.3., establece que las sanciones disciplinarias expulsivas aplicadas en Carabineros de Chile están afectas a ese control de legalidad, entró en vigencia el día 24 de noviembre de 2008, por lo que el referido acto administrativo no debió someterse a tal trámite. Finalmente, acerca de la solicitud de reincorporación, es menester expresar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, lo que acorde con lo previsto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República