Dictamen CGR

Dictamen N° 56422/2009

2009-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Confirma dictamen que devolvió resolución de nombramiento de funcionaria de Servicio de Salud, pues no se adjuntaron antecedentes que acreditaran que servidora cumplía con los requisitos legales para el desempeño del cargo que indica, en la planta técnica
Aplicado por
Dictamen N° 76376/2013
Aplica dictámenes 32781/96
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Aplica dictámenes 32781/96

N° 56.422 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Villalobos Miranda, técnico, contratada, grado 16 de la E.U.S., del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar la reconsideración del oficio N° 16.771, de este año, a través del cual este Organismo de Fiscalización devolvió, sin tramitar, la resolución N° 49, de 2009, de ese Centro Hospitalario, que la designaba a contrata en un cargo técnico, grado 12. Sobre el particular, cabe manifestar que el número 3° del artículo 2° del D.F.L. N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, que fijó la planta de personal del referido Servicio de Salud, estableció las exigencias que, alternativamente, debía cumplir un funcionario para el ingreso y promoción en los grados 12 al 15, de la planta técnica, las que, por cierto, y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 32.781, de 1996, son aplicables a los empleados contratados. Tales requisitos son: contar con un título técnico de nivel superior y acreditar una experiencia como tal no inferior a dos años, en el sector público o privado, o tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, y haber aprobado a esa misma fecha, el curso de auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería de 1500 horas como mínimo. Expuesto lo anterior, debe señalarse que el acto administrativo en comento fue devuelto por este Ente Contralor, sin tramitar, precisamente porque ese Hospital no adjuntó antecedentes que acreditaran, respecto de la señora Villalobos Miranda, el cumplimiento de alguna de las exigencias alternativas antes mencionadas, siendo dable añadir que de los registros de este Organismo Fiscalizador únicamente se pudo constatar que la recurrente posee Licencia de Enseñanza Media y el curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas y que, además, no reúne los veinte años de servicios exigidos, toda vez que tiene contrataciones sólo desde el 14 de junio de 1993, razones por las cuales no fue posible cursar su designación. En atención a lo expresado, y los documentos tenidos a la vista, se confirma el oficio N° 16.771, de 2009, de esta Entidad de Control. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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