Dictamen CGR

Dictamen N° 60923/2013

2013-09-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad no se encuentra obligada a asimilar a determinado grado o estamento a una servidora a contrata

N° 60.923 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Consuelo Arriagada León, auxiliar a contrata, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para manifestar que pese a que cuenta con las competencias y el título de Técnico en Enfermería de Nivel Superior, que le habilitarían para trabajar como paramédico, se le ha denegado esa oportunidad reiteradamente, lo que considera discriminatorio. Requerido su informe, el referido recinto hospitalario señala, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho, por lo que no ha cometido irregularidad alguna. Sobre el particular, se debe tener presente que el número 3 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, establece las exigencias de formación y experiencia que, alternativamente, deben cumplirse para el ingreso y promoción en el estamento técnico del mencionado servicio, entre otras, contar con un título técnico de nivel superior, condiciones que, por cierto, y como lo ha precisado esta Entidad de Control en los dictámenes N os 32.781, de 1996 y 56.422, de 2009, son aplicables a los empleados a contrata. No obstante, es menester anotar que, en armonía con lo señalado por la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 47.328, de 2009 y 6.728, de 2012, corresponde a la autoridad del pertinente órgano público ponderar y resolver sobre la necesidad de efectuar tales designaciones, sin que se encuentre obligada a asimilar a determinado grado o estamento al respectivo funcionario. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que para ingresar a servir una plaza en la planta técnica de la institución, la interesada puede postular al pertinente concurso público, en la oportunidad que la superioridad decida convocarlo, siempre que cumpla con los requisitos del cargo de que se trate, previstos en la citada normativa. En consecuencia, es dable concluir que no se advierten irregularidades en la situación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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