Dictamen CGR

Dictamen N° 56433/2015

2015-07-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria podrá ascender si se encuentra ubicada en un lugar preferente del respectivo escalafón, que le permita acceder a alguna de las vacantes disponibles en el grado superior. La autoridad debe evitar la demora en la materialización de estos procesos

N° 56.433 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Labarrera Hernández, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros, quien desempeña un cargo administrativo grado 18 en esa entidad, para reclamar por la demora en los ascensos del año 2015 por parte de ese servicio. Requerida de informe, la aludida institución señala, en síntesis, que se encuentra normalizando las promociones correspondientes al año 2014 y que una vez culminado dicho proceso se verificará si la recurrente puede acceder a un grado superior en la presente anualidad. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 53 de la ley N° 18.834, dispone que la promoción se efectuará por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y auxiliares. Luego, el artículo 54 de ese ordenamiento preceptúa que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la planta, sujetándose estrictamente al escalafón. Enseguida, el artículo 59 del precitado cuerpo estatutario preceptúa que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, de modo que, por una ficción legal, cualquiera sea la oportunidad en que se disponga la promoción, sus efectos se retrotraen al momento de verificarse la vacancia, para lo cual, se debe considerar el escalafón vigente a la época en que se produjo la plaza disponible y siempre que a aquella data el empleado de que se trate hubiere dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley, tal como se ha concluido en el dictamen N° 9.876, de 2015, de este origen. Por tanto, atendido lo expuesto, es menester concluir que la funcionaria podrá ascender solo en la medida que se encuentre ubicada en un lugar preferente del respectivo escalafón, que le permita acceder a alguna de las vacantes que existan en el grado superior, lo que se concretará cuando la superioridad disponga la promoción a través del respectivo acto administrativo. Sin embargo, es menester hacer presente, que esa jefatura deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar una demora excesiva en el desarrollo y materialización de las promociones correspondientes al año 2015. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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