Dictamen N° 56457/2015
N° 56.457 Fecha: 15-VII-2015 Mediante el dictamen N° 58.019, de 2010, esta Contraloría General concluyó -en lo que interesa- que no advierte, salvo situaciones especiales que deban considerarse, que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentre obligado a conservar los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros que se encuentren vencidos. Ahora bien, en relación con lo anterior, la Subsecretaría de Transportes solicita la aclaración del pronunciamiento de la suma, en cuanto a la procedencia de requerir la autorización al Presidente de la República para la eliminación de los documentos aludidos, en virtud de lo prescrito en la circular N° 28.704, de 1981, de este Órgano Contralor, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a la eliminación de documentos. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con reiterar que conforme a las normas del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, detalladamente analizadas en el dictamen citado, se puede establecer que el certificado de inscripción en el Registro Nacional, constituye un documento emitido por la autoridad de transportes para que, mientras esté vigente, permanezca en poder del interesado en operar el servicio, debiendo portarse en el vehículo respectivo. Asimismo, la normativa señalada no establece la obligación de devolver a las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas dicho certificado una vez expirada su vigencia. A mayor abundamiento, y conforme razona el pronunciamiento en comento, se desprende que los certificados que se analizan no constituyen documentos que deban permanecer en poder de la Administración, puesto que su finalidad es, precisamente, que se porten en los vehículos, por lo que su eventual devolución por los particulares una vez vencidos no obliga, por regla general, a esa repartición a conservarlos. De esta manera, y dado que no existe la obligación de conservarlos -salvo situaciones especiales que debe considerar esa Cartera de Estado-, no resulta aplicable, en el aspecto consultado, lo señalado en circular N° 28.704 de 1981, de esta Contraloría General, por lo que consecuentemente, no se advierte la necesidad de requerir la autorización del Presidente de la República para su eliminación. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante