Dictamen N° 56468/2015
N ° 56.468 Fecha : 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don John Semir Cáceres, en representación, según expone, de Road Ingeniería Limitada, reclamando acerca de lo obrado por la Dirección de Vialidad en la licitación pública convocada para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos controladores de vehículos en la Plaza de Peaje Cristo Redentor, adjudicada a la empresa Mantención Técnica Panamericana S.A. a través de su resolución exenta N° 6.794, de 2014. Al respecto, alega que la Comisión de Evaluación de ese certamen no le asignó puntaje a su representada en el criterio “Calidad Técnica”, por cuanto consideró que no había singularizado al personal que debía prestar los servicios licitados, y que, por el contrario, le dio valor a una copia simple de un contrato de trabajo acompañado por la adjudicataria, para acreditar el subfactor “Contratación de personas discapacitadas”, no obstante que en las bases se exigía que ese instrumento estuviera autorizado ante Notario Público. Por otra parte, expresa que con anterioridad a la referida licitación correspondía a Road Ingeniería Limitada la realización de los servicios de mantención de que se trata y que, en ese contexto, se habría presentado una serie de anomalías derivadas de la intervención de los equipos controladores por parte de Mantención Técnica Panamericana S.A., que es la empresa fabricante de los mismos. Finalmente, y en relación con la contratación del servicio de mantenimiento de los equipos controladores de vehículos para la Plaza de Peaje San Roque, alega que la aludida empresa Mantención Técnica Panamericana S.A. comenzó a realizar tales prestaciones desde enero de 2015, en virtud de un contrato celebrado vía trato directo, en circunstancias de que la licitación pública llamada al efecto por la mencionada Dirección se encontraba cerrada desde el 15 de diciembre de 2014, sin haberse dispuesto la adjudicación. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección de Vialidad, resulta menester señalar, en lo que concierne al certamen para la contratación de los servicios en comento en la Plaza de Peaje Cristo Redentor, que las respectivas bases administrativas -aprobadas por medio de la resolución exenta N° 5.548, de 2014, de esa repartición-, prevén, en su punto 9.13.2 y en lo que interesa, que la comisión evaluadora analizará la calidad técnica de acuerdo a las características que presenten las ofertas según los subfactores “Nivel Profesional del personal técnico”, cuyos puntajes se determinan conforme al porcentaje del equipo encargado de las labores de mantención y programación que posea los títulos profesionales y técnico que allí se describen, y “Experiencia en el área de mantención de peaje”, que otorga puntos en función de los años de experiencia del personal técnico. En seguida, que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la empresa recurrente indicó en su oferta técnica que “el personal propuesto para el servicio de mantención se encuentra detallado en el documento Curriculum Personal Road Ingeniería Limitada”, en el cual se consignan los nombres y experiencia de dos profesionales, adjuntándose los certificados que dan cuenta de sus títulos de ingeniero civil en informática e ingeniero de ejecución electrónico, respectivamente. Asimismo, que la Comisión Evaluadora -según consta de su acta de fecha 2 de diciembre de 2014- no asignó puntaje a la firma reclamante en los subfactores antes singularizados, expresando, en lo que atañe, que “en su oferta no indica el personal que efectivamente efectuara la mantención de los equipos de peaje” y que “solo están los curriculum de los representantes de la empresa”. Ahora bien, considerando que la oferta de la recurrente individualiza los profesionales que conforman su personal técnico -y que estos poseen, precisamente, los títulos que los habilitan para desarrollar las funciones requeridas-, y teniendo presente, además, que no se aprecia impedimento para que los representantes legales de un proponente sean los profesionales que presten los servicios objeto de la licitación, es posible concluir que en la especie esa interesada dio cumplimiento a las exigencias del referido pliego de condiciones y, por tanto, que lo obrado por ese servicio no se ajustó a lo establecido en el mismo. Siendo ello así, y tomando en cuenta tanto la incidencia de dicha situación en el resultado del proceso concursal en comento, como la circunstancia de que el contrato respectivo fue formalizado y se encuentra en actual ejecución, procede que la Dirección de Vialidad arbitre las medidas tendientes a instruir un procedimiento disciplinario destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de lo expuesto, informando a esta Contraloría General sobre la materia en el plazo de diez días contado desde la recepción de este oficio. A continuación, en lo que concierne al segundo aspecto reclamado, en orden a que se habría asignado puntaje a una copia simple de un contrato de trabajo presentado por la adjudicataria para acreditar el subfactor “Contratación de personas discapacitadas”, es preciso anotar que las aludidas bases administrativas previenen, en su punto 9.13.3, y en lo que importa, que la comisión evaluadora analizará, entre otras mejores condiciones laborales y remuneracionales, la indicada en el N° 5 “Contratación de personas discapacitadas”. Agrega ese numeral, que dicha condición “sólo se podrá acreditar acompañando la siguiente documentación: a. Copia ante Notario del contrato de trabajo o prestación de servicios, según corresponda”, y b. “Copia de al menos uno de los siguientes documentos: i. Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil. ii. Certificado Vigente de Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Registro Civil. iii. Certificado emitido por la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN) que declara a la persona con discapacidad o comprobante de haber iniciado este último trámite”. Por otra parte, es del caso consignar que de la documentación examinada se observa que la sociedad adjudicataria adjuntó una copia simple de un contrato de trabajo suscrito con una persona que cuenta con un certificado y una credencial de discapacidad, cuyas copias también se acompañaron. Al respecto, es menester puntualizar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha manifestado -vgr. en sus dictámenes N°s 20.027 y 47.082, ambos de 2015- que no se aviene con los principios de no formalización y de libre concurrencia que rigen los procesos licitatorios exigir a los participantes la entrega de documentos autorizados ante notario, los que pueden presentarse en copias simples. En consecuencia, y no obstante lo establecido en el citado pliego de condiciones, este Órgano Fiscalizador no advierte reparos que formular en este aspecto, considerando que la actuación de la mencionada comisión se ajustó al referido criterio jurisprudencial, sin perjuicio de lo cual cumple con apuntar que esa Dirección deberá, en adelante, adecuar sus bases de licitación en tal sentido. Finalmente, y dado que ese servicio no ha informado suficientemente acerca de las razones en cuya virtud habría autorizado la intervención de los equipos controladores de la Plaza de Peaje Cristo Redentor por parte de su fabricante, en circunstancias que la ejecución del contrato correspondía a Road Ingeniería Limitada, ni respecto del trato directo para la prestación de los servicios de mantención de los equipos controladores de la Plaza de Peaje San Roque, sancionado mediante su resolución exenta N° 2, de 2015, se ha estimado necesario que dé cuenta pormenorizada acerca de tales materias, para lo cual deberá acompañar toda la documentación que sea pertinente, en el mismo plazo antes reseñado. Transcríbase al interesado y a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante