Dictamen N° 565025/2025
N° E5650 Fecha: 14-01-2025 I. Antecedentes La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de autorizar que un funcionario de ese servicio cumpla sus labores en modalidad de teletrabajo, eximiéndolo de la obligación de concurrir de forma presencial a las dependencias institucionales, mientras concluye el proceso de recuperación de su salud y movilidad, afectadas por un accidente cerebrovascular isquémico, que le produjo hemiplejia, hemiparesia y espasticidad del lado izquierdo del cuerpo, todo lo cual dificulta su movilidad. II. Fundamento jurídico El artículo 66 de la ley N° 21.526 faculta a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del respectivo servicio que se indica en los incisos tercero y cuarto de esa disposición legal, cualquiera sea su régimen laboral, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el servicio. Luego, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 21.652 prorroga “desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526 a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. El número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio. Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal”. Para el presente año, la referida facultad se prorrogó en similares términos por el artículo 41 de la ley N° 21.724. Por su parte, el preámbulo x) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado de Chile y promulgada mediante el decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo 2° dispone que se para los fines de esa convención se entenderá por "ajustes razonables" las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En armonía con lo anterior, el artículo 7° de la ley N° 20.422 regula la igualdad de oportunidades para las personas que se encuentran en situación de discapacidad, entendiendo por aquella, en lo que interesa, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para que pueda participar plenamente en los ámbitos que indica. En tanto que su artículo 21 dispone que la rehabilitación integral es el conjunto de acciones y medidas que tienen por finalidad que las personas con discapacidad alcancen el mayor grado de participación y capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en consideración a la deficiencia que cause la discapacidad. Finalmente, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en sus dictámenes Nos 39.451, de 2016, y 3.810 y 18.879, ambos de 2017, que la normativa precedentemente citada “autoriza a los órganos de la Administración del Estado en los que desempeñe la madre, padre o persona encargada de su cuidado, para realizar los ajustes razonables en la jornada de trabajo a fin de que éste le brinde los cuidados necesarios que posibilitan que el discapacitado pueda vivir su vida en mejores condiciones”. III. Análisis y conclusión En el contexto señalado, se advierte que el legislador ha permitido que la autoridad disponga la modalidad de teletrabajo respecto del personal de su dependencia. No obstante, dicha facultad se encuentra sujeta a restricciones que no habilitan a otorgárselo a la totalidad de la dotación del respectivo servicio ni tampoco admiten que el personal beneficiado ejerza sus labores únicamente de manera remota, debiendo concurrir a las dependencias institucionales con la frecuencia que indica la norma. Lo anterior, implica que dicha regulación no permite dar solución a situaciones como la que se plantea en la especie, donde existe una condición de salud que no le impide al funcionario cumplir sus labores, pero dificulta que pueda ejercerlas de manera presencial en el servicio. Por ello, en casos como el que nos ocupa, tratándose de un servidor que presenta una condición de discapacidad cuya existencia ha sido corroborada por la autoridad, esta puede disponer, conforme a la preceptiva y criterios jurisprudenciales consignados precedentemente, que ejerza sus funciones en forma remota, en la medida que ello resulte posible para esa persona y que las correspondientes tareas sean susceptibles de sujetarse a dicha modalidad, medida que no se enmarcará en el teletrabajo que regula el citado artículo 66 de la ley N° 21.526, sino en la preceptiva que permite realizar ajustes razonables para evitar o compensar las desventajas que su condición le genera para ejercer una actividad esencial de la vida diaria, como es el trabajo. En dicho contexto, y en lo que respecta a la situación consultada, entre los antecedentes que se acompañan a la presentación, se adjunta un documento emanado de la oficina de personal de la Dirección Meteorológica de Chile, el cual indica que las funciones que debe cumplir la unidad en que se desempeña el servidor de que se trata, pueden ser ejercidas mediante trabajo remoto. Asimismo, se adjunta un correo electrónico de la Encargada de la Oficina de Salud Ocupacional de la DGAC, en que señala haber realizado junto a la Asistente Social una visita al servidor en su domicilio ubicado en la localidad de Pomaire, en un cerro de difícil acceso, visualizándose una gran dificultad en su desplazamiento debido a su discapacidad, las condiciones de su vivienda y la falta de acceso a transporte público en su localidad. Agrega, que se está colaborando con el funcionario para la obtención de un carné de discapacidad. En consecuencia, cabe manifestar que no se advierte inconveniente para aplicar en la situación de la especie el criterio anteriormente reseñado y que la autoridad disponga el teletrabajo, como ajuste necesario para permitir que el servidor pueda continuar ejerciendo sus labores mientras concluye su proceso de rehabilitación, debiendo ese servicio revisar periódicamente que se mantienen las reseñadas condiciones que justifican dicha medida. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General