Dictamen N° 56558/2009
N°56.558 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor René Aedo Ormeño, solicitando un pronunciamiento acerca de si diversas actuaciones de naturaleza política que, según indica, estaría desarrollando doña Anita Virginia Quiroga Araya, Directora del Servicio de Salud Atacama, como candidata a un cargo de elección popular, infringen las obligaciones que en la materia le impone el ordenamiento jurídico en su calidad de funcionaria pública. Asimismo, mediante oficio N° 2.307, de 2009, la Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada ante esa Unidad Regional por el mencionado Diputado, en términos similares a lo expuesto en el párrafo anterior. Al respecto, conviene recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”, y que según lo establecido en el artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los funcionarios regidos por dicho texto legal se les prohíbe, entre otras conductas, “realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes para fines ajenos a sus funciones”. Igualmente, conviene anotar lo preceptuado en el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, conforme al cual “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”. En armonía con tales disposiciones, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, entre otros, mediante sus oficios N°s. 30.157, de 2005, 18.205, de 2008, y 48.097, de 2009 -que imparten instrucciones con motivo de las elecciones que indican-, que los funcionarios, autoridades y jefaturas, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la respectiva función pública, no pueden realizar actividades de carácter político, tales como hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, entre otras, así como tampoco usar para tales fines los recursos públicos, ni los bienes fiscales, municipales o de otras entidades públicas. Asimismo, resulta pertinente señalar que, conforme a lo expresado en las aludidas instrucciones, el servidor, en su calidad de ciudadano, cuando actúa al margen del desempeño de su cargo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos y bienes propios, puede ejercer libremente sus derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, a excepción del personal de ciertas entidades, como el Servicio Electoral y las Fuerzas Armadas y Carabineros, al cual le afectan limitaciones más estrictas. Ahora bien, cumple manifestar que, en la especie, la solicitud del diputado señor Aedo ha sido efectuada en términos amplios y sin precisar circunstancias específicas de las cuales sea posible advertir irregularidades. En efecto, de los hechos descritos por el referido Diputado, y de la fotografía que acompaña en apoyo de su presentación, no se desprende que la funcionaria de que se trata haya ejercido sus derechos políticos con infracción a las disposiciones antes anotadas ni a los criterios consignados en las citadas instrucciones, lo que impide emitir un pronunciamiento y/o iniciar una investigación al respecto, sin afectar los principios de eficiencia y eficacia que debe guardar la Administración y que se establecen en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República