Dictamen CGR

Dictamen N° 10583/2015

2015-02-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hechos denunciados no constituyeron infracciones al principio de probidad administrativa por parte del jefe de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno

N° 10.583 Fecha: 09-II-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fredy Vásquez Cabrera y Marcelo Gutiérrez Gutiérrez, consultando acerca de las infracciones al principio de probidad administrativa en que habría incurrido don Camilo Ballesteros Briones en su calidad de ‘Director de Organizaciones Sociales’ del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por el hecho de haber participado, durante su jornada de trabajo, en una marcha pública desarrollada el día 11 de septiembre de 2014, en conmemoración del fallecimiento del ex Presidente Salvador Allende Gossens. En especial solicitan, por una parte, indagar si la referida autoridad estaba haciendo uso de algún permiso administrativo y, por otra, verificar el registro de la bitácora del vehículo fiscal que aquel utiliza en razón de su cargo. Requerido su informe, el mencionado ministerio manifiesta que el denunciado no presenta ningún permiso administrativo o feriado legal durante la data indicada, sin que tampoco haya ocupado el vehículo fiscal para acudir a dicho evento. Añade que la asistencia a la apuntada romería se efectuó en el ejercicio de sus labores como Jefe de la División de Organizaciones Sociales, en virtud de la invitación cursada por la ‘Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos’ a esa cartera, no correspondiendo a una actividad de proselitismo político. Por su parte, la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Contralora informó que del examen de los documentos proporcionados por los jefes de Personal y Remuneraciones y de la Unidad de Movilización de la aludida Secretaría de Estado, se verificó que el señor Ballesteros Briones realiza el control de su jornada de trabajo en un ‘libro de asistencia’, comprobándose que el citado 11 de septiembre firmó su entrada a las 8:30 horas y su posterior salida a las 18:00 horas, no existiendo acto administrativo que aprobara el uso de un permiso administrativo. Asimismo, se acreditó que el vehículo fiscal puesto a disposición del denunciado fue utilizado, de acuerdo a la respectiva bitácora, entre las 7:00 y las 15:40 horas de ese día, en las actividades que ese instrumento menciona, sin que entre ellas se observe alguna vinculada a la asistencia al anotado evento. Precisado lo anterior, cabe consignar que el artículo 1° de la ley N° 19.032 -que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno-, señala que esa cartera será la encargada “de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de este con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción”. Además, según la letra c) de su artículo 2° también le corresponde “Constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de estas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social”. Enseguida, la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del ministerio en referencia -que modifica su organización-, asigna a su ‘División de Organizaciones Sociales’ la tarea de “Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil”. En tal sentido, es dable hacer presente que el aludido órgano administrativo desarrolla, en conformidad con el estatuto legal que lo regula, una labor esencialmente política y comunicacional (aplica el dictamen N° 57.201, de 2013). Por otra parte, el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, preceptúa que en el ejercicio de las funciones públicas los servidores deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. A su vez, los N os 3 y 4 del artículo 62 de ese texto legal disponen, respectivamente, que contraviene especialmente la probidad administrativa el “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros” y “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. En este contexto, es necesario prevenir que las autoridades y servidores, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, que desempeñen una ‘función pública’ están impedidos de realizar actos de carácter político, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para esos fines, y, en general, valerse de su condición o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, así como tampoco les corresponde usar para tales finalidades recursos ni bienes fiscales, municipales o de otras entidades públicas (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 56.558, de 2009; 5.561 y 85.496, ambos de 2013, entre otros). Ahora bien, conforme a lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que el personero denunciado haya ejecutado en el aludido encuentro proclamaciones o promociones de carácter político, sino que la cuestionada actividad consistía en una conmemoración al fallecido ex Presidente Salvador Allende Gossens, a la cual asistió en su calidad de Jefe de la División de Organizaciones Sociales de la anotada cartera, con ocasión de la invitación cursada por la mencionada agrupación social, lo cual se enmarca dentro del ámbito de las funciones de ese ministerio, no constando asimismo la utilización de recursos o bienes públicos en virtud de esa participación. Consecuente con lo expuesto, no se observa que el señor Ballesteros Briones haya actuado en contravención al principio de probidad administrativa, correspondiendo desestimar los planteamientos expresados por los ocurrentes. Transcríbase al Ministerio Secretaría General de Gobierno y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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