Dictamen N° 56577/2009
N° 56.577 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Felipe Torres Sánchez, impugnando el concurso “Becas Para Estudios de doctorado en Chile año 2009”, convocado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), por cuanto su postulación fue declarada fuera de bases, en razón de haber presentado un certificado para acreditar su residencia emitido por la Junta de Vecinos respectiva, en lugar de uno emitido por Carabineros de Chile, y por ser actualmente beneficiario de una beca otorgada por el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación (MECESUP). Requerido su informe, la aludida Comisión mediante oficio N° 433, de 2009, manifiesta que respecto de la primera causal para declarar al postulante fuera de bases, se procedió a revisar el criterio adoptado y que conforme a la jurisprudencia administrativa existente en la materia, se concluyó que tanto el certificado emitido por la Junta Vecinal respectiva como el expedido por Carabineros de Chile en la materia tienen una validez similar a efectos de acreditar la residencia del participante. En relación a la supuesta inhabilidad que afectaría al interesado para postular a este concurso a causa de ser titular de una beca MECESUP, el aludido informe expresa que un reestudio del marco regulatorio de la beca de que se trata lleva necesariamente a concluir que sólo en el evento de ser favorecido con esta beca aquel postulante que ya está percibiendo otra financiada con recursos públicos deberá optar por alguno de los dos beneficios. Sobre el particular, corresponde indicar que en relación con la validez del certificado de residencia presentado por el postulante, la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, prescribe en su artículo 43, N° 4, letra f), que las juntas de vecinos podrán ser autorizadas para emitir certificados de residencia, de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos de esta ley. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado en el dictamen N° 15.601, de 2009, que no advierte inconvenientes para que en el caso de las postulaciones a las becas convocadas por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, se tenga en cuenta la certificación emitida por la Junta Vecinal respectiva, ya que ese instrumento, al igual que el certificado evacuado por Carabineros de Chile, cumple idéntica función. En lo referente al impedimento para participar del concurso por ser el requirente beneficiario de la beca MECESUP, cabe señalar que analizadas las bases administrativas de la convocatoria al concurso de Becas para Estudios de Doctorado en Chile, año académico 2009, se advierte que en ninguno de sus artículos se contempla que estén impedidos de participar en el proceso los beneficiarios de otras becas financiadas con recursos públicos, sino que conforme al numeral 6.1 del texto refundido de dichas bases -fijado por la resolución exenta N° 2.581, de 2008, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tenida a la vista-, la beca de doctorado es incompatible con otras becas financiadas con recursos del sector público, cuyo fin sea la obtención del grado académico de doctor. De la norma anterior debe entenderse que el hecho de ser un postulante beneficiario de otra beca financiada con recursos públicos no le impide postular y participar del concurso aludido, pues sólo en el evento de resultar favorecido con la beca de que se trata deberá optar por aquella más conveniente a sus intereses, por lo que la incompatibilidad se configura al momento de resultar beneficiado con la beca y no al momento de la postulación, tal como lo entiende, además, la Comisión en el informe remitido. En efecto, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, informó que la postulación del interesado ha pasado al proceso de evaluación, indicación que fue remitida al Programa de Capital Humano Avanzado para su cumplimiento y que, en el evento que la evaluación le otorgue un puntaje igual o superior al puntaje de corte y resulte beneficiado, deberá optar por la beca CONICYT o la beca MECESUP. En mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que resulta ajustada a derecho la reconsideración que ha efectuado la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, respecto de la postulación de don Felipe Esteban Torres Sánchez al Concurso de Becas para Estudios de Doctorado en Chile año académico 2009, encontrándose de este modo superada la situación por la cual recurre. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República