Dictamen CGR

Dictamen N° 56670/2012

2012-09-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 190, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 – Av. Grecia”, formalizando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 1.125, del 10 de abril de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1, por cuanto no se ajusta a derecho
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N° 56.670 Fecha: 12-IX-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 190, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas , que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 – Av. Grecia”, formalizando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 1.125, del 10 de abril de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1. En efecto, se observa que se ha omitido transcribir en el cuerpo del decreto en estudio, el anexo N° 3 del Convenio Ad - Referéndum N° 1 que se aprueba, lo que se aparta de lo señalado en el resuelvo N° 3 del acto administrativo de la suma, así como en el punto 1.6 del Convenio transcrito, y no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor. Asimismo, cabe reparar que del estudio y ponderación de los antecedentes acompañados, no consta la recepción conforme de las obras -ya ejecutadas- por parte del Inspector Fiscal de Explotación, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso final del resuelvo N° 1 del decreto en estudio -y de la resolución exenta citada-, lo que resulta relevante para los efectos de la determinación de la procedencia de las multas establecidas, e incide en el inicio del cómputo del plazo para la aplicación de los intereses pactados. Finalmente, y en armonía con lo dictaminado en el oficio N° 1.368, de 2011, de esta Contraloría General, no se advierte justificación para que el decreto de la especie -que como se señaló formaliza la resolución exenta N° 1.125, de 2007- se haya dictado 5 años después de la fecha de esa resolución, máxime si se considera que el monto de la indemnización que se viene consensuando se corresponde con el indicado por la concesionaria en su carta SCAVS/IF – EX/341, de fecha 4 de abril de 2007 -citada en la propia resolución exenta-, lo que no sólo impide que la toma de razón constituya un trámite oportuno, sino además impacta en el monto de los intereses que el Estado deberá pagar consecuencialmente. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo indicado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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