Dictamen CGR

Dictamen N° 56684/2009

2009-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Revisión de situación previsional de exonerado político, ex funcionario de la antigua Corporación de Obras Urbanas
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Dictamen N° 63588/2015
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N° 56.684 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional de don José Alfonso Garrido Riffo, ex funcionario de la antigua Corporación de Obras Urbanas, exonerado político, especialmente, en lo relativo a la fecha de inicio de su pensión no contributiva. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 2.761, de 2000, del Ministerio del Interior, fue declarada la calidad de exonerado político del señor Garrido Riffo y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, correspondiente al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley Nº 19.234. Posteriormente, mediante la resolución N° 10.230, de 2007, de la misma Secretaría de Estado, se reliquidó el referido beneficio no contributivo, por cuanto se consideraron en su cálculo las imposiciones que el recurrente registraba en el antiguo Servicio de Seguro Social, desde el 1 de julio de 1961 al 30 de abril de 1965, informadas en el certificado de cotizaciones emitido por el entonces Instituto de Normalización Previsional, con fecha 22 de octubre de 2007, elevándose su valor inicial a $88.309.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que el peticionario reclama que también deben considerarse las imposiciones integradas entre el 1 de enero de 1961 y el 30 de junio del mismo año, lo que le permitiría obtener que su pensión no contributiva sea concedida desde el 1 de agosto de 1994. Ahora bien, de los documentos que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, especialmente del certificado suscrito por el jefe del Departamento Secretaría General y Personal de la Dirección de Pavimentación Urbana, de 7 de septiembre de 1961, se desprende que el interesado se desempeñó en la Delegación San Miguel, como mayordomo a jornal, desde el 1 de enero de 1961. Asimismo, es útil hacer presente que a través del ordinario N° 3.400, de 2002, del ex Instituto de Normalización Previsional, se autorizó el pago con subrogación del período impositivo que media entre el 1 de enero de 1961 al 30 de junio de 1963, solicitado por el señor Garrido Riffo, el que no se hizo efectivo, pues, a juicio del mencionado Organismo Previsional, no produciría variación en su beneficio jubilatorio. En razón de lo anterior, procede que se establezca como fecha inicial de su pensión no contributiva, el 1 de agosto de 1994, toda vez que el señor Garrido Riffo reunió el tiempo mínimo necesario de 15 años que establecía el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley de Exonerados para obtenerla, bajo la vigencia de su primitivo texto, tal como lo indicara la Superintendencia de Seguridad Social en su oficio N° 12.806, de 2007, al conocer una presentación de idéntico tenor. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede que ese Instituto de Previsión Social, adopte las medidas conducentes a regularizar del modo señalado la situación previsional del señor Garrido Riffo, para lo cual se devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República