Dictamen CGR

Dictamen N° 56696/2014

2014-07-24 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que los técnicos que se indican puedan proyectar y construir redes públicas e instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
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Dictamen N° 254213/2022
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N° 56.696 Fecha: 24-VII-2014 Mediante el oficio N° 53.392, de 2013, la Contraloría General remitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, la SISS) fotocopia de una presentación realizada por don Germán Sinues Pérez, a través de la cual solicitaba un pronunciamiento que incidía en determinar si acorde a lo establecido en los artículos 9° y 33° del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas -que “Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado”-, los Técnicos de Nivel Superior en Instalaciones Sanitarias se encuentran facultados para proyectar ese tipo de instalaciones domiciliarias, a fin de que dicha repartición proporcionara al interesado una respuesta acerca de las inquietudes planteadas al efecto, por las razones que en tal oficio se exponen. Ahora bien, en relación con lo anterior, el peticionario consulta nuevamente sobre el alcance de las aludidas normas reglamentarias, en el sentido de precisar si al amparo de las mismas, los citados técnicos pueden proyectar y ejecutar redes sanitarias, tanto domiciliarias como públicas, atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 12.851. Adjunta, al efecto, fotocopia del oficio N° 3.225, de 2013, de la SISS, relativo a la materia. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, prevé, en lo que interesa, que "las disposiciones técnicas que regulen el diseño, construcción y puesta en explotación de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, serán establecidas en los respectivos reglamentos". Enseguida, es dable anotar que conforme a lo previsto en el artículo 9° del reglamento precitado “Los proyectos y construcción de instalaciones domiciliarias, incluyendo arranques, uniones domiciliarias, conexiones y empalmes, podrán ser ejecutados por ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros de ejecución en obras sanitarias, ingenieros constructores, constructores civiles y, en general, por cualquier profesional de la construcción habilitado para ello por disposiciones legales y reglamentarias vigentes. También podrán intervenir en el ámbito de la construcción los profesionales y técnicos a que se refiere el artículo 33°”. A su vez, dicho artículo 33° estatuye que "Las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado serán proyectadas y ejecutadas por los profesionales de la construcción a que se refiere el artículo 9º de este reglamento. También podrán intervenir en el ámbito de la construcción, los profesionales y técnicos especialistas dentro de su área específica de conocimientos, en las materias que legalmente no correspondan en forma exclusiva a determinados profesionales. Esta calidad de profesional o técnico especialista se acreditará mediante certificados expedidos por las entidades o Institutos profesionales reconocidos por el Estado". Por su parte, cabe recordar que el artículo 32 de la ley N° 12.851 -citado por el interesado-, dispone, en su inciso tercero, que la exclusividad de proyectar obras sanitarias corresponde a arquitectos e ingenieros, y que conforme a ello la jurisprudencia de esta Contraloría General ha expresado a través del dictamen N° 14.796, de 2003, en lo que interesa, que la proyección de las redes públicas de agua potable y alcantarillado se encuentra reservada a estos profesionales. De lo expuesto precedentemente fluye, entonces -y contrariamente a lo que parece entender el peticionario-, que los técnicos no se encuentran entre los autorizados para proyectar obras sanitarias, sea que se trate de redes públicas o de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, estando solo habilitados para intervenir en el ámbito de su construcción en los términos establecidos en la normativa. Es todo cuanto procede informar al tenor de lo solicitado. Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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