Dictamen N° 254213/2022
Nº E254213 Fecha: 07-IX-2022 I. Antecedentes La señora María Soledad Roa Rosales solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la determinación de la Secretaría Regional Ministerial -Seremi- de Salud de la Región del Maule, en orden a considerar que su título profesional de ingeniero constructor no la habilita para presentar, ante esa entidad, un proyecto cuyo contenido no especifica. Requerida al efecto, la anotada Seremi de Salud señaló que según lo establecido tanto en el decreto N° 351, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, como en la guía para la elaboración de proyectos de tratamiento de residuos industriales líquidos -Riles- de la Superintendencia de Servicios Sanitarios -SISS-, para elaborar, ejecutar y presentar proyectos ante la autoridad sanitaria referidos a la aprobación de sistemas de tratamiento de Riles, es necesario contar con el diploma de ingeniero civil, el cual la recurrente no posee. La Subsecretaría de Salud Pública, en tanto, sostuvo que de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 12.851, los profesionales técnicamente idóneos para diseñar plantas de tratamiento de Riles son solo los ingenieros civiles; mientras que la SISS hizo presente que el decreto y la guía a que hace referencia la Seremi de Salud del Maule en su informe, habrían perdido su vigencia al derogarse la ley N° 3.133. II. Fundamento jurídico La ley N° 3.133, en sus artículos 1° y 3°, prohibía a los establecimientos industriales vaciar en los lugares que indicaba, los residuos líquidos de su funcionamiento que contuvieran sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin previa neutralización o depuración de los mismos por medio de un sistema adecuado y permanente, que debía ser sometido a la aprobación del Presidente de la República; ordenando en su artículo 9° la dictación de un reglamento. Así, el decreto supremo N° 351, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, aprobó el reglamento para la neutralización y depuración de los Riles del citado texto legal, señalando en su artículo 6° que “El proyecto del sistema de tratamiento de los riles deberá ser ejecutado por un ingeniero civil, titulado en una Universidad reconocida por el Estado”. Tal exigencia fue contemplada, además, en la resolución exenta N° 1239, de 1998, de la SISS, que estableció la guía para la elaboración de proyectos de tratamiento de Riles. La referida ley N° 3.133 fue derogada por la ley N° 19.821, perdiendo también su vigencia el anotado artículo 6° de su reglamento. Precisado lo anterior, conviene recordar que de conformidad con el artículo 4°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, esa cartera de Estado es la encargada de velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud, correspondiendo a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias, y la sanción a su infracción cuando proceda, en aspectos tales como higiene y seguridad del ambiente. El referido Código Sanitario, en la letra b) de su artículo 71°, señala que le corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros, como asimismo autorizar su funcionamiento. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud -donde, entre otras materias, se regula la disposición de los Riles-, no pueden incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los cursos o masas de agua que se mencionan, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Como es posible advertir, si bien se derogó la aludida ley N° 3.133, la actual normativa también requiere que, en ciertos casos, los Riles sean sometidos a sistemas de tratamiento que deben ser aprobados por la autoridad sanitaria, sin que se señale expresamente, como lo hacía el reglamento de ese texto legal, que quien ejecute el respectivo proyecto para la neutralización o depuración de esos residuos deba contar con un determinado título profesional. Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en las letras a) y c) del artículo 32 de la ley N° 12.851, son actos o servicios propios de la profesión de ingeniero estudiar, proyectar, planear, calcular, dirigir, supervigilar y realizar la construcción de las obras materiales que se rigen por la ciencia o la técnica que aplica la ingeniería, aprobarlas y recibirlas; y transformar la substancia y la energía, entre otros. Dicha disposición, según se desprende de su propio contenido y de la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General expresada, entre otros, en el dictamen N° 56.696, de 2014, se refiere a los ingenieros civiles, cualquiera sea su especialidad, excluyendo otro tipo de profesión. Luego, y en términos generales, corresponde a los ingenieros civiles proyectar y ejecutar aquellas obras que se rigen por la ciencia o la técnica que aplica la ingeniería o que impliquen una transformación de la substancia y la energía. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta precedentemente, aparece que los sistemas de evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales líquidos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria y que el profesional que puede estar a cargo del respectivo proyecto dependerá del contenido del mismo, siendo aquellos que contemplen obras que se rigen por la ciencia o la técnica que aplica la ingeniería o que impliquen transformar la substancia y la energía, de competencia de quienes posean el título de ingeniero civil. En este orden de ideas, cabe hacer presente que la SISS, a través del oficio circular N° 1086, de 1993, impartió instrucciones sobre profesionales y no profesionales en el campo de la ingeniería sanitaria, precisando que solo los ingenieros civiles son competentes en el diseño de los sistemas particulares de abastecimiento de agua potable y de disposición de aguas servidas y de los sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos. Asimismo, en el ordinario N° 2232, de 2007, esa entidad precisó que los sistemas de tratamiento de agua potable, aguas servidas y de residuos industriales líquidos que involucren transformar la substancia y la energía, son actos propios de los ingenieros civiles, por lo que no pueden actuar en este ámbito los profesionales de la construcción distintos de aquellos. En consecuencia, si la señora Roa Rosales ha presentado un proyecto sobre tratamiento de residuos industriales líquidos que contiene obras que se rigen por la ciencia o la técnica que aplica la ingeniería o que conlleva la transformación de la substancia y la energía, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule se ha ajustado a derecho al exigir que el mismo sea presentado por quien cuente con el título profesional de ingeniero civil. En todo caso, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública y la Seremi de Salud del Maule, en sus respectivos ámbitos de acción, adoptar las medidas necesarias para verificar que se esté empleando el criterio señalado a lo largo del presente oficio de manera uniforme. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República