Dictamen CGR

Dictamen N° 567/2016

2016-01-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 54.903, de 2015, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ordenar la reapertura de un sumario

N° 567 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Benito de la Fuente Meneses, abogado, en representación de don Juan Alberto Álvarez Pizarro, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.903, de 2015, de este origen, en el cual, y por las razones que allí se indicaron, se concluyó que el sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta a su mandante, se ajustó a derecho. En primer término, en cuanto a que el afectado habría sido desvinculado por su participación en un proceso penal seguido ante la Fiscalía Local de Calama, en el cual no tendría la calidad de interviniente -según aparecería de la carta de fecha 22 de abril de 2015, emanada del Ministerio Público, que acompaña el recurrente-, cabe señalar que tal afirmación no es correcta, toda vez que la aludida eliminación se le aplicó al haberse comprobado su vinculación con una tercera persona imputada por infracción a la ley N° 20.000, en la entrega de droga y de información respecto de controles policiales, a objeto de que esa última no fuese sorprendida en su accionar, sin que el señor Álvarez Pizarro adoptara los procedimientos de rigor ni lo comunicara a su superior directo, lo que este reconocería en la declaración que prestó ante el investigador de la referida indagación. Ahora bien, dado que la situación planteada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la alegación formulada por el ocurrente posibilite modificar el citado dictamen N° 54.903, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Finalmente, en lo concerniente a su petición de que se reabra el aludido procedimiento, es dable consignar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 74.871, de 2012, de esta procedencia, entre otros, que la eliminación de un exempleado de Carabineros de Chile no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la ratifica -lo que se produjo el día 22 de enero de 2015-, a menos que previa reapertura del pertinente proceso, se acredite que al momento de emitirse dicho instrumento se incurrió en un vicio que afecta su licitud, o bien que existen hechos nuevos, de tal magnitud, que permiten alterar lo resuelto, de modo que si el recurrente estima tener antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante la autoridad que dictó el acto que cuestiona, solicitando se reabra el sumario administrativo que le sirve de fundamento. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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