Dictamen N° 56703/2009
N° 56.703 Fecha:15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Marcial Rodríguez Osorio, trabajador de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -ENAER-, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste, para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra adscrito a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la precitada Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile informa, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del interesado, por cuanto a la época de su contratación en ésta, se encontraba afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, lo que le impide ser imponente de la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, entre los cuales no se encuentra el personal de ENAER. A su vez, el artículo 3° del citado cuerpo normativo, agrega que el personal no comprendido en el indicado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. De este modo, el personal no incluido en el artículo 1° de la referida ley N° 18.458, debe adscribirse al régimen del señalado D.L. N° 3.500, de 1980, salvo las excepciones, que por la vía de la protección, aquel texto legal contempla, como sucede con las situaciones de los servidores a que se refieren sus artículos 2° y 10° permanentes, y 2° y 4° transitorios, situaciones que no concurren respecto del servidor cuyo caso se analiza. Precisado lo anterior, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 49.621, de 2009, concluyó, en lo que interesa, que en virtud de lo dispuesto expresamente por el citado artículo 3° de la ley N° 18.458, los trabajadores contratados por ENAER después del 11 de noviembre de 1985, que nunca fueron imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ni les correspondía haberlo sido, quedaron regidos en plenitud por el sistema de previsión establecido en el referido D.L. N° 3.500, de 1980, sin que pudieran hacer uso del derecho de opción previsto en el artículo 12 de la ley N° 18.297, ya que esa norma, dejó de tener aplicación luego de la entrada en vigencia de la citada ley N° 18.458, razón por la cual carecen de todo derecho a imponer en el régimen del mencionado Organismo Previsional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario ingresó a la precitada Empresa Nacional de Aeronáutica en una fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 18.458, por lo cual sus cotizaciones previsionales fueron enteradas correctamente en el Nuevo Sistema Previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, al señor Rodríguez Osorio no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales en los términos solicitados, por no cumplir los requisitos que la ley exige para ello, desestimándose la señalada petición. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante