Dictamen CGR

Dictamen N° 56708/2009

2009-10-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Reincorporación de funcionario de Gendarmería es una medida que, cumpliéndose los requisitos, puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, que dependerá de las razones de servicio que esa jefatura pondere al decidir la respectiva petición
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N° 56.708 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Patricio Álvarez Hernández, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se disponga su reintegro a esa institución penitenciaria. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que se le informó por escrito que no era posible acceder a su solicitud de reincorporación, dado lo reducido de las vacantes disponibles. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, dispone que los servidores que se encuentren en retiro temporal o alejados voluntariamente, podrán ser reincorporados por las mismas autoridades facultadas para disponer su nombramiento, siempre que se cumplan, entre otras, las siguientes exigencias, que su reintegro interese a la Institución, que al obtener su retiro o alejamiento se haya encontrado clasificado en Lista N° 1 ó 2 y que existan vacantes. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.502, de 1992, 3.984, de 1995 y 45.019, de 2008, señala que la reincorporación es una medida que, cumpliéndose los requisitos para ello, puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, de manera que la aceptación o rechazo de la pertinente solicitud, dependerá de las razones de servicio que esa jefatura pondere al decidir la respectiva petición. Ahora bien, tratándose de las remuneraciones que, en su opinión, se le adeudarían desde el 28 de diciembre de 2007, oportunidad en la cual se le notificó la resolución N° 1.073, de ese mismo año, de la Dirección Nacional de dicho servicio, que lo llama a retiro temporal y hasta el 19 de marzo de 2009, data en que se le aplicó la sanción de multa del 20% de sus emolumentos, aspecto que también reclama, se debe indicar que en la primera fecha señalada, el interesado perdió su calidad de funcionario, por lo que a partir de ese momento dejó de tener derecho a que Gendarmería de Chile le pague los estipendios que solicita. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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