Dictamen CGR

Dictamen N° 28827/2013

2013-05-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retiro temporal en Gendarmería de Chile, es una facultad de la autoridad pertinente de esa entidad, que no requiere de un pronunciamiento previo de su comisión médica local

N° 28.827 Fecha: 09-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fabián Alberto Cantero Saavedra, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su retiro temporal. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado, se conformaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 114, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile aplicable en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, previene que el retiro temporal de los empleados de nombramiento institucional, calidad que tenía el recurrente, procederá por necesidades del servicio. En este sentido, en cuanto a que se estaría disponiendo su cese sin que la Comisión Médica Local de esa institución penitenciaria se hubiese pronunciado respecto de su estado de salud, es menester indicar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 72.757, de 2010 y 43.876, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que tal forma de alejamiento corresponde a una decisión adoptada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, que se encuentra supeditada a la valoración de las circunstancias de mérito realizada por esa superioridad, no constituyendo un impedimento para el ejercicio de la anotada atribución, el hecho que aquel cuerpo colegiado no haya informado acerca de la capacidad física del recurrente. Por consiguiente, cabe concluir que el retiro temporal del señor Fabián Alberto Cantero Saavedra se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a su petición de reingreso, se debe señalar que el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece, en lo pertinente, que quienes se encuentren en retiro temporal podrán ser reincorporados, siempre que se cumplan los requisitos previstos al efecto; sin embargo, resulta útil destacar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 56.708, de 2009 y 41.238, de 2011, entre otros, precisó que tal determinación es una medida que facultativamente puede disponer la superioridad de esa repartición, de manera que la aceptación o rechazo de la solicitud que en dicho sentido se le formule, dependerá de las razones de servicio que aquella pondere al decidir la respectiva petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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