Dictamen N° 56711/2015
N ° 56.711 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando si el periodo laborado por don Pedro Bustos Montero, médico cirujano, en el Consultorio de Salud Mental -COSAM-, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Estación Central, es útil para el cómputo de la asignación de antigüedad, medida en trienios, regulada en el artículo 30 de la ley N° 19.664. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia manifestó, en síntesis, que a su juicio no correspondería contabilizar dichas tareas para el cálculo del anotado beneficio, ya que su contratación no se sujetó a las normas de la ley N° 19.378, sino a las del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de ejercicio. Por su parte, el artículo 31, inciso primero de ese cuerpo legal, precisa que también serán válidos para tal fin, los trabajos prestados en esa condición, en cualquier calidad jurídica, en organismos considerados en la ley N° 19.378, debiendo agregarse que el artículo 2° de este último texto normativo, se refiere, para efectos de su aplicación, a los establecimientos de atención primaria de salud municipal y a las entidades -o departamentos- administradoras de salud municipal. Ahora bien, dado que la dependencia de que se trata no es una entidad administradora, únicamente corresponde determinar si constituye un establecimiento de atención primaria de salud municipal, esto es, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 2°, letra a), un consultorio general urbano o rural, posta rural o, cualquier otra clase de establecimiento de salud, administrado por una municipalidad o institución privada sin fines de lucro, que lo administre en virtud de un convenio celebrado con aquella. Para tales efectos, conviene recordar que según lo expresado en el dictamen N° 74.093, de 2012, de este origen, los establecimientos municipales de atención primaria de salud forman parte de la red asistencial de un servicio de salud y, en razón de ello, otorgan prestaciones correspondientes a ese nivel a los beneficiarios del régimen público de prestaciones que los servicios de salud están obligados a atender bajo la modalidad institucional, a fin de asegurar el derecho constitucional a la protección de la salud. Luego, es oportuno anotar que el dictamen N° 5.219, de 1998, de esta procedencia, ha señalado que la atención primaria se ha entendido como el conjunto de acciones que están orientadas a fomentar la salud, prevenir específicamente las enfermedades, detectar y controlar los riesgos y establecer un tratamiento integral, para de este modo, restablecer el nivel de salud específico para cada individuo en el contexto de su familia, su medio ambiente y su comunidad. De esta manera, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 9.575, de 2002, de esta Contraloría General, cabe concluir que la dependencia en la cual se desempeñó el recurrente, se encuadra dentro de la aplicación del aludido Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por lo que el tiempo servido en aquella por el mencionado profesional funcionario, debe ser contabilizado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente para el pago del beneficio en estudio. Finalmente, es menester considerar que el citado artículo 31 de la ley N° 19.664 permite reconocer las tareas cumplidas en un organismo considerado en la ley N° 19.378, bajo cualquier calidad jurídica, por lo que la circunstancia de que el señor Bustos Montero haya ejercido sus funciones en el indicado consultorio, con arreglo a las disposiciones del Código Laboral, no afecta su utilidad para el entero del estipendio de que se trata. Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante