Dictamen CGR

Dictamen N° 56810/2009

2009-10-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de ampliación de plazo para responder requerimiento de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la ley N° 18.918
Aplicado por
Dictamen N° 65110/2009
Aplica dictámenes

N° 56.810 Fecha: 15-X-2009 Mediante el oficio N° 1.581-D, 2009, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados solicitó que esta Contraloría General iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el señor Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile no le había proporcionado una nómina, con la individualización completa de todas las personas que hubieren ocupado los cargos señalados en la petición, desde el 1 de enero del año 2006 hasta la fecha de respuesta, indicando, en cada caso, las remuneraciones, emolumentos, gratificaciones, bonos y cualquier otro beneficio económico que hubieren recibido de esa empresa, antecedentes que, en conformidad al artículo 9° del referido cuerpo legal, esa Oficina le solicitó a través del oficio N° 1.581, de 9 de junio de 2009. Sobre el particular, esta Contraloría General, mediante el oficio N° 45.626, de 2009, puso en conocimiento del Presidente del Directorio de esa empresa pública creada por ley, copia de todos los antecedentes para que, dentro del plazo allí indicado, enviara a la mencionada Oficina requirente la información señalada, dando cuenta de ello a esta Entidad de Control, o le informe acerca de los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a lo requerido. El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile ha solicitado una ampliación del plazo otorgado para dar respuesta, tanto a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados como a este Organismo de Control, respecto de las materias a que se refieren dichos documentos, ya que, según expresa, ha tomado conocimiento a través de la prensa de un reciente fallo del Consejo para la Transparencia que afectaría a dicha empresa, por lo que considera necesario tener conocimiento oficial de lo resuelto por ese Consejo antes de dar la información y fundamentos que le han sido requeridos. Al respecto, esta Contraloría General ha estimado del caso fijar un nuevo plazo de cinco días, contado desde la notificación de este oficio, para que esa autoridad, en la forma que corresponda de acuerdo con el ya citado artículo 9° de la ley N° 18.918, proporcione a la mencionada Oficina de Informaciones los antecedentes solicitados e informe a este Órgano de Control el cumplimiento de lo ordenado. Notifíquese por la División de Auditoría Administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República