Dictamen N° 65110/2009
N° 65.110 Fecha: 20-XI-2009 Mediante el oficio N° 1.581-D, de 5 de agosto de 2009, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados solicitó que esta Contraloría General iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el señor Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile no ha proporcionado ciertos informes y antecedentes relacionados con la individualización completa de todas las personas que hubieren ocupado los cargos señalados en la petición, desde el 1 de enero del año 2006 hasta la fecha de respuesta, indicando, en cada caso, las remuneraciones, emolumentos, gratificaciones, bonos y cualquier otro beneficio económico que hubieren recibido de esa empresa, los que, en conformidad al artículo 9° del referido cuerpo legal, esa Oficina le solicitó a través del oficio N° 1.581, de 9 de junio de 2009. Al respecto, este Organismo Fiscalizador por oficio N° 45.626, de 2009, requirió informe al señor Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile según lo solicitado, y mediante oficio N° 56.810, del mismo año, concedió una ampliación del plazo otorgado inicialmente, atendidas las razones esgrimidas por aquél. La referida empresa pública, a través de su oficio sin número, de fecha 28 de octubre del presente año, expresa que no le sería aplicable el artículo 9° citado, atendido lo preceptuado en los artículos 33, 34 y 35 de la ley N° 19.132, y que ella "sólo está sujeta al Control de la Contraloría General de la República, en los mismos casos, oportunidades, materias y formas que lo están las sociedades anónimas abiertas privadas, es decir, en cuanto Televisión Nacional de Chile reciba fondos fiscales a modo de subvención o aportes del Estado, circunstancia que no se da en el caso particular". En relación con lo expresado, sólo cabe reiterar el criterio que sobre el particular ha sustentado esta Contraloría General en su uniforme jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 3.456 de 1994, 44.936 y 49.922 de 1999 y 37.830, de 2005, en el sentido de que los referidos artículos 9° y 10 de ley N° 18.918, resultan plenamente aplicables a esa empresa del Estado, sin que, en esta oportunidad, se planteen argumentos distintos a los analizados o se acompañen nuevos antecedentes que hagan variar ese criterio. En tales condiciones, y teniendo presente lo establecido en el artículo 10 de la citada ley N° 18.918, esta Contraloría General fija un plazo de diez días, contado desde la notificación de este oficio, para que esa empresa del Estado, en la forma que corresponda de acuerdo al citado artículo 9°, proporcione a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados los antecedentes solicitados por ésta mediante el oficio N° 1581-D, ya individualizado, y dé cuenta de ello a este órgano de Control, bajo apercibimiento de aplicar la medida disciplinaria que establece el indicado artículo 10, si así no se hiciere. Notifíquese por la División de Auditoría Administrativa al Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República