Dictamen CGR

Dictamen N° 56819/2009

2009-10-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reliquidación de remuneraciones a ex funcionaria municipal

N° 56.819 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Apablaza Tamarin, ex funcionaria de la Municipalidad de San Miguel, manifestando la situación que le afecta concerniente a la falta de respuesta por parte de esa Corporación Edilicia a sus requerimientos de pago de la reliquidación de remuneraciones a que se refiere el dictamen N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, de esta Entidad de Control. La recurrente precisa, en las solicitudes formuladas a la mencionada municipalidad, que se mantuvo en servicio hasta el mes de octubre de 2007, sin que se le haya pagado las referidas diferencias remuneratorias. Al respecto, se debe tener en cuenta que, de acuerdo a los antecedentes recabados por esta Contraloría General, las solicitudes a que alude la peticionaria fueron respondidas mediante oficio N° 36/627, de 18 de junio de 2009, del Alcalde de la Municipalidad de San Miguel. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 14.082, de 18 de marzo del año en curso, concluyó, respecto de los funcionarios municipales que cesaron en funciones con anterioridad a la emisión del oficio N° 41.551, que el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para impetrar la aludida reliquidación, se debe computar a partir de la vigencia de la ley N° 20.198, es decir, a contar del 9 de julio de 2007. Agrega el mencionado pronunciamiento que lo anterior es sin perjuicio de aquellos ex funcionarios que, por haber solicitado la reliquidación de remuneraciones en los mismos términos que la originada por la emisión del dictamen N° 41.551, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la citada ley N° 20.198 -es decir, al 9 de enero de 2008-, interrumpieron el aludido plazo de prescripción. Por lo tanto, atendida la circunstancia de que la recurrente solicitó el pago de la reliquidación en comento mediante presentación de fecha 16 de enero del presente año, dirigida al Alcalde de la citada Corporación Edilicia, debe concluirse que su acción de cobro se encuentra prescrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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