Dictamen N° 56822/2009
N° 56.822 Fecha: 15-X-2009 A través de su oficio N° 803, de 2009, la Contraloría Regional de Coquimbo, por un lado, estimó ajustado a derecho el criterio empleado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo -con motivo de haber observado la tramitación del Plan Regulador Comunal de Paihuano-, en orden a representar el incumplimiento del plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones- y, por otro, desestimó una petición del Alcalde de la Municipalidad de Paihuano, en el sentido de que se estableciera que la infracción del aludido plazo no constituye, atendida su entidad, un vicio del procedimiento. En relación con lo anterior, la mencionada autoridad edilicia se ha dirigido a esta Entidad de Control exponiendo que resultaría contrario a las consideraciones que se señala -vinculadas con la política de modernización del Estado, y el tiempo que ha significado la tramitación del indicado Plan Regulador Comunal- el tener que dar inicio nuevamente a la tramitación de ese instrumento de planificación territorial a consecuencia de no haberse cumplido con el plazo de que se trata. Al respecto, cumple esta Contraloría General con precisar que la citada disposición legal establece que el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en la misma, y puntualiza, en su inciso cuarto, que “Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5”. En seguida, corresponde consignar que la inobservancia del plazo en comento constituye, naturalmente, un vicio que guarda relación con el procedimiento descrito en el referido precepto. No obstante lo anterior, y particularmente considerando lo informado -en su momento, y a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización- por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, cabe precisar que, en la situación de la especie, dicho vicio, de ser efectivo, no constituiría uno de aquéllos que afectan la legalidad y validez del respectivo procedimiento, en los términos a que alude el artículo 13 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado-, máxime si se considera que no se advierten antecedentes que permitan concluir que el mismo pudiere haber significado una decisión diversa por parte del Concejo Municipal. En mérito de lo precedentemente expuesto, se ha estimado del caso instruir a esa Secretaría Regional Ministerial a fin de que, en la situación que se analiza, observe el criterio de que da cuenta el presente dictamen. Déjese sin efecto el oficio N° 803, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República