Dictamen N° 56871/2015
N° 56.871 Fecha: 17-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Max Aravena Tiznado, educador de la Municipalidad de Coihueco, mediante la cual reclama el beneficio de la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, agregando que la entidad edilicia se niega a otorgárselo, toda vez que posee el título de ingeniero y no de profesor, desconociendo sus labores como docente de aula desde el año 2007 a la fecha, en un establecimiento de enseñanza media técnico profesional. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente se desempeñó a contrata, con un total de 44 horas, en forma continua, entre los años 2007 y 2013 inclusive, en el Liceo B-13 Claudio Arrau León de Coihueco como profesor de electrónica, y que en el año 2014 fue contratado para desarrollar las mismas labores, pero por 36 horas cronológicas semanales. Añade que, dado que el peticionario no posee el título de profesor y que se encuentra habilitado para ejercer la función docente, requiere que esta Entidad de Control se pronuncie si el señor Aravena Tiznado podría acceder al beneficio de titularidad contemplado en la ley N° 20.804. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, es menester destacar que el beneficio de la titularidad es concedido por la normativa en análisis a quienes posean la calidad de profesionales de la educación, esto es, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.070, “las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”. Así, conforme a lo concluido por la jurisprudencia citada, podrán acceder a la franquicia en examen, tanto los que posean el referido título de profesor o educador, como quienes se encuentren legalmente habilitados para ejercer la función docente y aquellos autorizados para ello de acuerdo con la normativa contenida en el decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación. En ese sentido, el artículo 6°, inciso segundo, letras a) y b), del referido decreto, señala, en lo pertinente, que no se requiere de autorización para ejercer la docencia cuando se trate de asignaturas vocacionales vinculadas al mundo del trabajo, en la educación media humanístico-científica; o propias de las especialidades de la educación media técnico-profesional; y, que dichas asignaturas estén impartidas por profesionales o técnicos titulados en un área afín en una institución de educación superior estatal o particular reconocida oficialmente, o en establecimientos de educación media técnico-profesional estatales o particulares reconocidos oficialmente. En tales condiciones, y en la medida que el ocurrente, de acuerdo a la normativa citada precedentemente, se encuentre habilitado legalmente para el ejercicio de la función docente, y concurran en su caso, los demás requisitos exigidos por la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, puede acceder a la titularidad que reclama, por el número de horas vigentes al 31 de julio de 2014. Transcríbase a don Max Aravena Tiznado y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante