Dictamen CGR

Dictamen N° 5691/2014

2014-01-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Permanencia mayor a la jornada habitual, no hace presumir que procede el pago de horas extraordinarias
Aplicado por
Dictamen N° 13067/2019
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N° 5.691 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Carrasco Arriagada, exfuncionario del Hospital de Carabineros, solicitando el pago de las horas extraordinarias que, en su opinión, se le adeudarían por el lapso que señala. Requerido su informe, Carabineros de Chile indicó que el interesado carece del derecho que reclama. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 32 del Código del Trabajo -aplicable en la especie-, dispone, en lo que interesa, que las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, lo que deberá constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse; añade que no obstante la falta de dicho pacto, se considerarán labores extras las que se trabajen en exceso, con conocimiento del empleador. De lo antes expuesto, se infiere que aquellas proceden cuando se configura una situación objetiva que hace indispensable ampliar la jornada ordinaria, con el fin de satisfacer una necesidad urgente de funcionamiento, por ende, la sola permanencia del servidor en su puesto de trabajo -como ocurrió en la situación en estudio-, no hace presumir que exista, en los términos del citado artículo 32, conocimiento del empleador de la realización efectiva de horas extraordinarias, ni genera una voluntad tácita que tienda a consentir en la realización de estas, tal como ha sido resuelto en los dictámenes N os 6.868, de 2008 y 52.578, de 2011, de este origen, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que el señor Carrasco Arriagada no tuvo derecho al entero del trabajo extraordinario que reclama. Transcríbase al Hospital de Carabineros. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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