Dictamen CGR

Dictamen N° 56910/2015

2015-07-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 21.083, de 2015, que desestimó el reclamo de ilegalidad de exfuncionario municipal que indica, en contra de la medida disciplinaria de destitución, por no aportar nuevos antecedentes

N° 56.910 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Allendes Cartagena, en representación del señor Alberto Hernández Ossandón, exfuncionario de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se reconsidere lo resuelto en el dictamen N° 21.083, de 2015, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el afectado en contra de la medida disciplinaria de destitución que le aplicó la citada entidad edilicia. El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que el hecho de que su representado tuviera un poder vigente en el proceso que señala, no tiene incidencia en la infracción cometida, toda vez que, por las razones que indica, se encontraba impedido de tramitar el aludido procedimiento judicial. Agrega, respecto al segundo reproche, una serie de apreciaciones que le exculparían de su responsabilidad. Expone por último, que la investigación no se encuentra agotada y que la destitución aplicada resulta desproporcionada. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que el recurrente no ha aportado antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya expuestos por el afectado y examinados al emitir el dictamen N° 21.083, de 2015, de modo que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. Con todo, en cuanto a la falta de proporcionalidad del castigo impuesto, es necesario indicar que según lo señalado en el artículo 63, letras c), y d), de la ley N° 18.695, al alcalde le corresponde velar por la observancia del principio de probidad administrativa y disponer las sanciones al personal de su dependencia, lo que permite colegir que el legislador ha radicado en aquel, en su calidad de máxima autoridad de la entidad edilicia y titular de la potestad disciplinaria, las más amplias facultades para ponderar las circunstancias que ameriten determinar las medidas disciplinarias conforme a lo advertido en el mérito del sumario, por lo que no procede que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre tal decisión (aplica dictamen N° 33.162, de 2014). Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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