Dictamen N° 56915/2015
N° 56.915 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo de Jesús Durán Barrera, funcionario del Hospital Militar de Santiago, regido por el Código del Trabajo, para requerir el pago de una asignación especial por lugar de desempeño, que se le adeudaría desde el año 1998. En su informe, la indicada entidad asistencial manifestó que a la data de ingreso del recurrente, ese estipendio no se consideraba para el servicio de fichas clínicas, añadiendo que sólo a través de su resolución exenta N° 2.022, del año 2013, se le confirió a aquél el aludido emolumento, mediante la correspondiente modificación del contrato. Al respecto, es dable señalar, acorde con el criterio de la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 57.456, de 2014, de este origen, que la superioridad, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 10, N° 7, del citado ordenamiento laboral, puede conceder a sus trabajadores regulados por ese texto legal, beneficios económicos similares a los consultados en la preceptiva que rige a los demás funcionarios de la institución y, excepcionalmente, conferir otros que digan relación con el cumplimiento de determinadas finalidades o cometidos, como ocurrió en la especie. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que en la cláusula quinta del contrato del señor Durán Barrera, celebrado el día 20 de marzo de 1995, se estableció que podrá percibir un emolumento especial de carácter imponible, cuando fuese destinado a un servicio que, conforme con la reglamentación del Hospital, permita disfrutar de una asignación por lugar de desempeño, otorgamiento que constituye una atribución de la pertinente autoridad -lo que se colige de la expresión podrá que se utilizó en ese convenio-, de manera que cualesquiera sean las razones que se planteen para requerir su entero, aquélla no estuvo obligada a acceder a la petición que, en tal sentido, se le hubiere formulado y, por otra, que a través de la mencionada resolución exenta N° 2.022, de 2013, se determinó concederle al interesado, a contar del 1 de julio de esa anualidad, el aludido estipendio, por estimarse que a esa data, las labores que desarrollaba justificaron conferírsela. Atendido lo expuesto, cabe concluir que el otorgamiento del beneficio económico que reclama el señor Durán Barrera, desde el 1 de julio de 2013, se ajustó a derecho, no asistiéndole, por ende, la posibilidad de disfrutarlo con antelación a esa fecha. Transcríbase al Hospital Militar de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante