Dictamen CGR

Dictamen N° 57456/2014

2014-07-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar la procedencia de acordar un determinado beneficio remuneratorio con sus empleados regidos por el Código del Trabajo
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N° 57.456 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Enfermeras y Enfermeros del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, preguntando si a los funcionarios que ejercen dichas labores en esa institución, les asiste el derecho a percibir la asignación de actividad peligrosa y nociva para la salud que se encuentra regulada en la resolución exenta N° 2.147, de 2013, de esa procedencia. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que al momento de conceder el emolumento en cuestión, no se contempló como beneficiarios a los empleados que cumplen las tareas antes mencionadas. Sobre el particular, es dable recordar que esta Entidad de Control ha expresado, entre otros, en su dictamen N° 57.545, de 2013, que la circunstancia de que las leyes dispongan que cierto personal de la Administración del Estado se encuentre sujeto al Código del Trabajo -situación en que se hallan los recurrentes, acorde a lo indicado en el artículo 4° de la ley N° 18.399-, significa que su régimen estatutario es el contenido en ese ordenamiento, lo cual se traduce en que no tienen más derechos que los allí establecidos. Lo anterior, sin perjuicio de que la superioridad respectiva, en virtud de la facultad prevista en el artículo 10, N° 7, del citado código, pueda convenir con los trabajadores regidos por ese texto normativo, beneficios similares a los consultados en la preceptiva que rige a los demás empleados de la institución y, excepcionalmente, otorgar otros que digan relación con el cumplimiento de determinadas finalidades o cometidos, según se precisó en el dictamen N° 61.586, de 2011, de este Órgano Fiscalizador. De lo expuesto, se desprende que corresponde a la autoridad administrativa ponderar la procedencia de incorporar cierto estipendio a las remuneraciones de sus servidores sujetos al Código Laboral, para lo cual puede considerar, entre otros factores, las funciones que deban cumplir. Conforme lo anotado, de la documentación tenida a la vista, se advierte que el mencionado centro de salud habría acordado con parte de sus empleados la concesión del emolumento en estudio, según los criterios fijados en la citada resolución exenta N° 2.147, de 2013, entre ellos, el cumplimiento de las diversas tareas que allí se indican. Ahora bien, dado que de los antecedentes examinados, no se aprecia un acuerdo similar para quienes se desempeñan como enfermeros y enfermeras en esa institución, ni consta que se hubiese pactado en los contratos de aquéllos cláusula alguna en tal sentido, es dable concluir que no procede el pago que se pretende en la especie. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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