Dictamen N° 5693/2010
N° 5.693 Fecha: 01-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Barrios Quezada, funcionaria del Departamento de Educación Municipal de Pedro Aguirre Cerda, contratada según la normativa del Código del Trabajo, reclamando que el municipio le habría rebajado sus remuneraciones. En relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 30/2093, de 2009, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, que se refiere a la situación por usted planteada. En todo caso, es útil aclarar que de conformidad con lo precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 21.281, de 2009 -cuya fotocopia también se adjunta-, no resulta procedente estipular el pago de una asignación de antigüedad en los contratos de trabajo del personal municipal sujeto al Código del Trabajo, por cuanto, por una parte, ese beneficio no se encuentra previsto entre las normas remuneratorias de dicho cuerpo normativo y, por otra, tampoco se aviene al concepto de remuneración contenido en el artículo 41 del mismo texto, esto es, una contraprestación de los servicios realizados a causa del contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad. Además, agrega el referido pronunciamiento, que las asignaciones de antigüedad pactadas en los contratos de trabajo del citado personal, con anterioridad a la data de su emisión, esto es, el 23 de abril de 2009, deben entenderse válidamente pagadas o devengadas a favor de los respectivos servidores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República