Dictamen N° 56964/2012
N° 56.964 Fecha : 13-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Muñoz Leyton, exdocente de la Municipalidad de Coquimbo, para reclamar por el rechazo del bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, el citado ente edilicio ha expuesto, en síntesis, que a la peticionaria no le corresponde el aludido beneficio, pues ésta cesó anticipadamente, a los 59 años, al haber recibido el que concede la ley N° 20.501. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Luego, es menester anotar que el artículo 2° de dicho cuerpo normativo exige para tener derecho a esa bonificación, entre varios requisitos copulativos, en su N° 4, tener cumplidos 60 años de edad tratándose de las mujeres, y en su N° 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, entre otras causas, por renuncia voluntaria, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzada la edad señalada en el número anterior. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, ha concluido que las servidoras que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde que cumplan los 60 años, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. De lo antes expuesto es dable colegir que para tener derecho al bono que se reclama se debe, entre otros requerimientos, tratándose de las mujeres, haber cumplido 60 años de edad al momento de cesar, siendo dable añadir que la ley no prevé excepciones al respecto. Ahora bien, en la situación en estudio, consta que la peticionaria cesó el 26 de agosto de 2011, teniendo sólo 59 años, es decir antes de la edad exigida por la normativa ya expuesta, por lo que no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no reunir los presupuestos anteriormente señalados. Finalmente, la peticionaria plantea que la pérdida de la citada bonificación se produce porque los fondos de la ley N° 20.501 -que otorga un beneficio similar-, son pagados a los funcionarios antes de cumplir la edad requerida, como ocurrió en su caso, o bien llegan después de haber vencido los plazos para postular y cesar, lo que considera injusto. A este respecto, es preciso indicar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 60.620 y 82.043, ambos de 2011, de este origen, que la situación descrita no puede entenderse como una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que exima de satisfacer las exigencias previstas en la aludida ley N° 20.305, entre ellas, el cumplimiento de la edad y el plazo para dejar el cargo, ya que el alejamiento extemporáneo del interesado para percibir el beneficio de la ley N° 20.501, obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que ha considerado más conveniente a sus intereses. En consecuencia, es menester concluir que a la señora Muñoz Leyton no le corresponde el beneficio que establece la ley N° 20.305, por haber cesado antes de alcanzar los 60 años de edad. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante