Dictamen CGR

Dictamen N° 56988/2009

2009-10-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud del fraccionamiento del período de afiliación previsional en el régimen de la antigua caja nacional de empleados públicos y periodistas

N° 56.988 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Sara de las Mercedes Serrano Vicencio, ex funcionaria del Ministerio de Educación, pensionada de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 5.560, de 2009, de este Organismo de Control, y que, en definitiva, se le permita acceder a una nueva jubilación reservando períodos impositivos para tal efecto, de conformidad con la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que, de acuerdo a los nuevos antecedentes aportados por la recurrente, sería posible otorgarle una segunda jubilación, en virtud de la solicitud de fraccionamiento de sus imposiciones, elevada el 17 de junio de 2005. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que a través de la resolución N° AP - 3.598, de 28 de julio de 2005, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la reclamante una pensión por vejez, por un monto inicial mensual de $791.578.-, a contar del 30 de junio de 2005, considerando 30 años de los 43 años y 1 mes de afiliación registrada por la peticionaria. En este sentido, es dable anotar, que los dictámenes N os 50.631, de 2003 y 908, de 2005, de este Organismo Fiscalizador, interpretando lo dispuesto por los artículos 23 y 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y por la primera parte del inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.986, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a la señalada Caja, con más de 30 años de cotizaciones en la misma, tienen derecho a solicitar, al momento de requerir su jubilación o antes de que la resolución que se la conceda quede totalmente tramitada, que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que los lapsos que se invoquen se encuentren vigentes y no hayan sido consumidos en una pensión anterior. Ahora bien, a través del dictamen N° 5.560, de 2009, esta Contraloría General determinó que no era posible acceder al requerimiento de la señora Serrano Vicencio, toda vez que la carta acompañada por ésta, solicitando la reserva de los lapsos de afiliación correspondientes, de fecha 17 de junio de 2005, no se encontraba con el timbre de recepción pertinente. Sin embargo, tras un nuevo análisis de los documentos aportados por la interesada, y en especial a partir de la carta de la Oficina de Análisis y del ordinario N° 2.188, de 2007, de la División de Concesión de Beneficios, ambos del entonces Instituto de Normalización Previsional, es posible concluir que la peticionaria impetró en forma oportuna la división de su tiempo computable, contando actualmente con 13 años y 1 mes de afiliación vigente, que podrá utilizar en un nuevo beneficio jubilatorio, en la medida que reúna los requisitos para ello. Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el referido Organismo Previsional. Se reconsidera el aludido dictamen N° 5.560, de 2009, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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