Dictamen CGR

Dictamen N° 5700/2014

2014-01-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en contra de proceso disciplinario en tramitación
Aplicado por
Dictamen N° 44280/2014
Aplica dictámenes

N° 5.700 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita Carrasco Sánchez, docente, dependiente de la Municipalidad de Lo Barnechea, interponiendo, de acuerdo al artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, recurso de reclamación por los supuestos vicios, que a su juicio, se habrían incurrido en el proceso sumarial instruido en su contra, el que se encuentra en actual tramitación. Como cuestión previa, es menester indicar que, de conformidad con lo preceptuado en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, los procesos incoados en contra de docentes regidos por ese cuerpo legal, para acreditar alguna de las causales enunciadas en dicha norma -como ocurre en la situación planteada-, se rigen en su tramitación por las disposiciones de los artículos 127 al 143 de la citada ley N° 18.883. Enseguida, es dable recordar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o gestiones que aquellas previstas en la reglamentación que los regula, en este caso, la contemplada en la ley N° 18.883, no correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador intervenir sino solo una vez que la causa disciplinaria esté debidamente afinada. En razón de lo anterior, no resulta posible acceder a lo solicitado por la recurrente, por no ser esta la instancia pertinente, sin perjuicio de manifestar que si al término del sumario de la especie, la docente en cuestión fuera afectada por la aplicación de una medida sancionatoria como consecuencia de actuaciones investigadas en el proceso, y considera que este adolece de defectos de legalidad, puede interponer el pertinente reclamo ante esta Entidad de Control. Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, no cabe sino abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia objeto del aludido reclamo, por no ser esta la oportunidad para deducirlo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República