Dictamen CGR

Dictamen N° 57043/2009

2009-10-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por encontrarse la materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia
Aplicado por
Dictamen N° 71054/2009
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N° 57.043 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Catrifill Cerda solicitando que se informe si existe algún pronunciamiento relativo a la intervención de los abogados que asumen la defensa de los inculpados en los sumarios administrativos, particularmente en la audiencia que se fije para la prueba testimonial. Lo anterior, atendido que según señala el peticionario, la Fiscal del procedimiento administrativo que indica le habría impedido participar en la aludida diligencia. Asimismo, acompaña sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 18 de agosto de 2009, en autos Rol N° 267-2009, que se pronunció en primera instancia sobre el recurso de protección deducido en contra de la referida Fiscal, encontrándose pendiente el recurso de apelación interpuesto en la causa, según consta de su estado de tramitación. Sobre el particular, corresponde indicar que atendida la existencia de la señalada acción judicial, esta Contraloría General debe abstenerse en esta oportunidad de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como sucede en la especie. Por su parte, en armonía con la referida norma, la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- dispone en su artículo 54, inciso tercero, que si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Este por lo demás ha sido el criterio sostenido por esta Contraloría General manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 41.239, de 2008, y 42.430, de 2009, pronunciamientos que además precisan que el aludido deber de abstención se mantiene incluso para el caso que haya recaído sentencia de término sobre el asunto objeto de la litis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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