Dictamen CGR

Dictamen N° 42430/2009

2009-08-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia
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N° 42.430 Fecha: 6-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Patricio Soto Plaza, ex funcionario del Servicio de Salud de Antofagasta, solicitando aclaración del dictamen N° 48.214, de 2007, en el sentido de precisar la incidencia en la situación que le afecta, de lo manifestado en el párrafo cuarto del precitado oficio. A este respecto cabe recordar que mediante el oficio a que alude el requirente, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento en la situación planteada, fundándose en que la materia reclamada estaba sometida al conocimiento del 4° Juzgado de Letras de Antofagasta, en razón de la demanda civil de indemnización de perjuicios que el interesado dedujo en contra del mencionado servicio de salud. Sobre el particular, corresponde reiterar que, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que según se ha expresado acontece en el caso que motiva las presentaciones del señor Soto Plaza. Por su parte, en armonía con la referida norma, la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado- dispone en su artículo 54, inciso tercero, que "Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión". Este por lo demás ha sido el criterio invariable sostenido por esta Contraloría General manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 18.507, de 2007; 41.239, de 2008 y 26.203, de 2009, pronunciamientos que además entienden que el aludido deber de abstención se mantiene incluso para el caso que haya recaído sentencia de término sobre el asunto objeto de la litis. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que lo expresado en el párrafo cuarto del mencionado dictamen N° 48.214, cuya aclaración se solicita, debe entenderse en el sentido que, atendido que el dictamen N° 34.325, de 2006, se pronunció sobre una materia que se encontraba efectivamente entregada al conocimiento de la justicia ordinaria, correspondía dejar sin efecto dicho pronunciamiento en la parte que declaró ajustada a derecho la actuación del Servicio de Salud de Antofagasta, por cuanto dicha cuestión es de competencia del tribunal que conoce de la causa aludida, atendido que es precisamente el punto sobre el que versaría el fondo de la acción judicial deducida por el requirente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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