Dictamen CGR

Dictamen N° 57110/2010

2010-09-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del oficio que indica, presentada por el Director de Obras Portuarias de la Región del Bío Bío, en relación con el rubro imprevistos en los contratos que señala
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Dictamen N° 77298/2010
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N° 57.110 Fecha: 27-IX-2010 Mediante el oficio N° 4.330, del presente año, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación señalada, en virtud de la cual se solicita la reconsideración del oficio N° 2.227, de 2010, de esa Oficina Regional, en cuanto señaló que se debía adecuar el valor del contrato “Conservación y habilitación de emergencia sector La Poza, Talcahuano”, eliminando las sumas correspondientes al rubro de imprevistos. Sobre el particular, cabe recordar que para ello, en el oficio objeto de la solicitud se hace mención al dictamen N° 14.488, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización, en el que -adicionalmente a otras observaciones- sólo se representó la impropiedad de considerar en la oferta económica del contrato a que se refiere, un porcentaje por concepto de imprevistos, en atención a que dicha categoría fue eliminada del artículo 76, número 2, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en virtud del decreto N° 223, de 2009, de la misma Secretaría de Estado. En este sentido, debe anotarse que si bien en la actualidad no se condice con la normativa vigente de que se trata que en la oferta se desglose un rubro denominado imprevistos, o que se haga alusión al mismo en las estipulaciones de los respectivos convenios, la circunstancia de que un contratista haya explicitado la suma que por concepto de imprevistos considere como parte del precio, no obsta a que en las situaciones en que ello aconteció corresponda mantener las condiciones de contratación aceptadas por el servicio, y entre éstas el precio, cuyo monto es el que en definitiva ha debido ponderar la Administración conforme a dicha normativa, en resguardo del interés fiscal. Así aparece, por lo demás, de lo expresado en los dictámenes N os 51.786 y 51.787, de 2010, de esta Contraloría General. Atendido lo precedentemente expuesto, se reconsidera en lo pertinente el oficio N° 2.227, de 2010, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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