Dictamen N° 77298/2010
N° 77.298 Fecha: 22-XII-2010 Mediante el oficio 3220, de 2010, la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, ha remitido una presentación de la empresa Construcciones Mansilla Hermanos Ltda. y la resolución N° 9, de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, que deja sin efecto la resolución N° 8, de 2010, de la misma Dirección -que había adjudicado la obra "Construcción Obras de Regulación Sector Parque D'Agostini, Punta Arenas" a la referida empresa-, y acepta la propuesta de la firma que presentó la segunda oferta más económica para la ejecución de la misma obra, a fin de que esta Sede Central emita un pronunciamiento sobre la pertinencia de los criterios jurídicos vertidos por dicha Oficina Regional en su oficio N° 2.892, de 2010, en virtud del cual se representó la citada resolución N° 8. Sobre el particular, y en relación con las inconsistencias que dicha Contraloría Regional advirtió en el documento denominado "Gastos Generales y Utilidades", presentado por la empresa contratista recién individualizada, cabe manifestar que dicho instrumento sólo tiene por finalidad ilustrar acerca de los costos estimados por la empresa para la determinación de los gastos generales y del monto a percibir por concepto de utilidades, a lo que cabe añadir que la normativa aplicable en la materia no especifica los rubros que debe incluir el desglose de gastos generales y que en el punto 3.3, último párrafo, de las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución N° 258, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas -aplicables en la especie-, sólo se sanciona, en lo que atañe al documento en análisis, su falta de presentación, circunstancia que no ocurrió respecto de la oferta que hizo la aludida empresa. En ese contexto, a juicio de esta Sede Central las inconsistencias que se consignan en el referido oficio de representación -que se hayan estimado gastos por un plazo menor al previsto para la ejecución de la obra; que se haya incurrido en errores de sumatoria en el ítem relativo a la instalación de faenas; que no sea suficientemente claro la determinación de los montos relativos a la unidad y al precio total de la boleta de garantía- en ningún caso pueden considerarse de tal envergadura que impliquen que dicho documento se tenga por no presentado. Por otra parte, y respecto de la observación en orden a que la contratista comprendió imprevistos en el ya referido instrumento -Gastos Generales y Utilidades-, es necesario precisar que este rubro no se encuentra desglosado de forma independiente, como aconteció en la situación observada en el oficio N° 14.488, de 2010 -que hace aplicable el citado oficio N° 2.892-, al margen que la mención a imprevistos, por sí sola, ha sido objeto de alcance y no de representación, aún en los contratos en que fue desglosado de un modo independiente, de acuerdo a los oficios N°S 51.786, 51.787, 56.423 y 57.110, todos de 2010. En cuanto a la discrepancia advertida por esa Sede Regional entre el porcentaje de gastos generales que resulta de los valores consignados en el documento gastos generales y utilidades -33,49%- y el contenido en los análisis de precios unitarios -33,56%-, corresponde precisar que el porcentaje indicado respecto de aquel documento se obtuvo incluyendo dentro del costo directo el monto correspondiente al valor pro forma, en cambio, el consignado en los análisis de precios unitarios no consideró ese rubro dentro del costo directo, procedimiento que a juicio de esta Sede Central no importa una indeterminación de los gastos generales y utilidades incluidos en la oferta del contratista, y por consiguiente carece de relevancia. Enseguida, y dado que las observaciones meramente formales y aquella vinculada a la capacidad económica de la empresa contratista -que se formularon en el indicado oficio N° 2.892-, no implican invalidar la oferta de la empresa Construcciones Mansilla Hermanos Ltda., resulta inoficioso referirse a ellas. En consecuencia, se reconsidera el oficio N° 2.892 antes aludido, procediendo que esa Unidad Regional atienda la presentación de la empresa Construcciones Mansilla Hermanos Ltda. de acuerdo a los criterios expuestos precedentemente, y proceda, en mérito de lo señalado, a efectuar el control previo de legalidad de la resolución N° 9, ya individualizada. Se restituyen a esa Contraloría Regional la aludida resolución N° 9 y sus antecedentes. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación