Dictamen CGR

Dictamen N° 5712/2009

2009-02-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Para que sea procedente el reconocimiento de períodos discontinuos anteriores a la fecha de postulación al bono por retiro voluntario del artículo séptimo de la ley 19882, es necesario que el empleado posea, a lo menos, 5 años de desempeño continuo inmediatamente anteriores a la solicitud en alguna de las instituciones mencionadas en el artículo octavo de esa ley, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 34830/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70754/2009
Aplica dictamen

N°5.712 Fecha:5-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Lilian del Carmen Polanco Vallejos, ex funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago de la totalidad de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que a la interesada sólo le corresponde percibir un mes de dicho beneficio, ello considerando que se desempeñó como funcionaria contratada entre el 2 de mayo de 2005 y el 1 de abril de 2008, razón por la cual no le asiste el derecho al reconocimiento de servicios prestados previamente en periodos discontinuos. Sobre el particular, cabe anotar que el título II del mencionado cuerpo normativo, regula, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se concede, en lo que interesa, a los funcionarios de carrera y a contrata, que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio en alguna de las entidades señaladas en el artículo octavo del mismo texto legal. Asimismo, el inciso segundo del precitado artículo séptimo, establece que el monto de la bonificación equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios en las entidades afectas a este título, con un máximo de nueve meses, el que se incrementa en un mes para las funcionarias. Enseguida, su inciso tercero agrega que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación en estudio, procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, 5 años de desempeño continuo anteriores a la fecha de postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta. En este orden de ideas, corresponde anotar que el artículo octavo del texto legal en análisis, establece que serán beneficiarios del la bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de los organismos afectos a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en las entidades públicas que indica. Como puede advertirse de la normativa indicada y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 48.651, de 2003, y 26.183, de 2008, para que sea procedente el reconocimiento de períodos discontinuos anteriores a la fecha de postulación, es necesario que el empleado posea, a lo menos, 5 años de desempeño continuo inmediatamente anteriores a la postulación, en alguna de las instituciones mencionadas en el aludido articulo octavo de la ley N° 19.882, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Educación. Pues bien, de, los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada prestó servicios en la Planta Administrativa, en calidad de titular, grado 19 de la E.U.S., de la referida Cartera de Estado desde el 15 de mayo de 2000 hasta el 1° de mayo de 2005, siendo designada como administrativo, a contrata en el mismo grado, sin solución de continuidad, en el aludido Ministerio, a partir del 2 de mayo del mismo año hasta el 1° de abril de 2008, fecha de su renuncia voluntaria al cargo que servía. En consecuencia, habida consideración a lo expuesto, es dable concluir que el tiempo trabajado por la peticionaria como funcionaria de planta en el Ministerio de Educación, resulta útil para el cómputo de la bonificación en comento, puesto que conforme al precitado inciso tercero del articulo séptimo de la ley N° 19.882, tienen ese derecho los servidores que cumplan los años continuos de desempeño que allí se indican, anteriores a la fecha de postulación, en alguno de los organismos que se encuentren afectos al pertinente beneficio, lo que ocurre en la especie.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48651/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26183/2008
Aplica dictámenes