Dictamen N° 70754/2009
N° 70.754 Fecha: 22-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Educación, para solicitar la aclaración del oficio Nº 5.712, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó, en síntesis, que resulta útil para el cómputo de la bonificación prevista en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, todo el tiempo servido por doña Lilian del Carmen Polanco Vallejos, en calidad de funcionaria de planta en esa Secretaría de Estado. Sobre la materia, cabe manifestar que los artículos séptimo y octavo de la citada ley Nº 19.882, establecen una bonificación por retiro para los servidores de carrera y a contrata, que a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, se desempeñen en las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, como en las demás instituciones que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Dicho beneficio, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo séptimo de la ley en estudio, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al Título II de ese cuerpo de normas, con un máximo de nueve meses, incrementándose en un mes para las funcionarias. A su turno, y en lo que interesa, es menester anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero de la recién referida disposición legal, el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación, procederá sólo cuando el servidor tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta, entre las que se encuentra el Ministerio de Educación. Sobre este punto, conviene dejar establecido que del contexto de la preceptiva en análisis, se infiere que los 5 años de desempeño continuo que exige el aludido precepto, no pueden sino corresponder al período inmediatamente anterior a la fecha de postulación, tal como se ha concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen Nº 48.651, de 2003, de este Organismo de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada prestó servicios como titular en la planta administrativa del Ministerio de Educación, desde del 15 de mayo de 2000, cesando por renuncia voluntaria, a contar del 1 de mayo de 2005, siendo luego contratada, desde el 2 de mayo de ese año, asimilada al mismo estamento de esa Cartera, cargo que desempeñó hasta el día 1 de abril de 2008, oportunidad en que presentó su cese voluntario de funciones. De lo expuesto aparece que la interesada no registra una continuidad de funciones en los 5 años anteriores a la fecha de postulación del beneficio en estudio, toda vez que el día 1 de mayo de 2005 no se desempeñó en ninguna de las instituciones que otorgan el derecho a percibir la referida bonificación, razón por la cual es forzoso colegir que sólo tiene derecho a computar, para los efectos que interesan, el lapso continuo de desempeño ejercido desde el 2 de mayo de 2005. Por consiguiente, en mérito de lo anterior, debe aclararse, en los términos expuestos, el oficio Nº 5.712, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República