Dictamen N° 57123/2015
N° 57.123 Fecha : 20-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Héctor Mardones Poblete, profesional de la educación de la Municipalidad de Concepción, quien solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia que la referida entidad edilicia requiera a los docentes, cada seis meses, un certificado de antecedentes a fin de acreditar su idoneidad moral, cuyo costo deben solventar. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que tal exigencia fluye de lo señalado en el numeral 5 del artículo 24 de la ley N° 19.070, así como de lo consignado en la circular N° 1, de febrero de 2014, de la Superintendencia de Educación, que obliga a los establecimientos educacionales a mantener debidamente actualizadas estas certificaciones, cuya obtención es responsabilidad de los funcionarios. Por su parte, la Superintendencia de Educación ha señalado que dicha entidad cuenta con atribuciones para exigir los mencionados antecedentes debidamente actualizados, agregando que es requisito legal a fin de mantener el reconocimiento oficial de los planteles de enseñanza contar con la idoneidad moral de sus docentes, y siendo el aludido certificado el documento que la acredita, es facultad de los sostenedores el solicitarlo, pudiendo sólo los propios interesados gestionar su emisión. Sobre el particular, el número 8 del artículo 28 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, dispone que “Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, y para estos efectos deberán mantener permanentemente en el local escolar, en originales o copias autorizadas o legalizadas, debidamente actualizadas cuando corresponda”, una “Relación actualizada del personal docente, conjuntamente con los títulos profesionales respectivos y/o las autorizaciones para ejercer docencia, sus contratos de trabajo o nombramientos, y certificados de antecedentes”, exigencia que se encuentra transcrita en la aludida circular N° 1, de la anotada entidad. Luego, es dable señalar que el artículo 11 del decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, consigna que “el certificado de antecedentes es un documento público que acredita si una persona determinada registra anotaciones judiciales en su prontuario", siendo pertinente indicar que el artículo 10° del decreto ley N° 463, de 1974, establece que “los certificados e informes de antecedentes de cualquier clase, tendrán una vigencia de sesenta días”. Considerando la normativa citada, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 27.985, de 2015, concluyó que la Superintendencia de Educación se encuentra facultada para solicitar dicho certificado debidamente actualizado. A continuación, cabe recordar que, en relación con la verificación del requisito de ingreso establecido en el artículo 24, número 5, de la ley N° 19.070, -no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos u oficios públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito-, el dictamen N° 34.308, de 1997, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 12 del aludido decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, y lo previsto en el artículo 1° del precitado decreto ley N° 463, de 1974, concluyó que el documento válido a fin de acreditar la aludida idoneidad de un profesional de la educación, es el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a requerimiento del respectivo organismo empleador, en lo específico, el correspondiente municipio, y no aquel obtenido por el propio interesado. En tales circunstancias, cabe concluir que los municipios deben mantener a disposición de la anotada Superintendencia, actualizados en la oportunidad que esta indique, los certificados de antecedentes de los profesionales de la educación de su dependencia, los que corresponde obtenga la entidad edilicia, no resultando procedente que se requiera a los docentes el tramitar de manera periódica su emisión por el organismo competente. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Educación, a la Superintendencia de Educación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante