Dictamen CGR

Dictamen N° 57149/2015

2015-07-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, exige, entre otros requisitos, tener la calidad de docente contratado por un mínimo de tres años continuos o cuatro discontinuos al 31 de julio de 2014

N° 57.149 Fecha : 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Pérez Vallejos, docente de la Municipalidad de Chanco, reclamando el beneficio de la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, manifestando que, de acuerdo a sus cálculos, si se considerara que el año 2012 fue bisiesto, cumpliría los tres años continuos de servicios que exige la norma. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que al computar los tres años continuos exigidos por esa normativa, se concluyó, que le faltaba un día para completarlos, por lo que, en su opinión, el recurrente no satisface las condiciones que establece la citada ley N° 20.804. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratado incorporado a una dotación docente haya sido a lo menos de tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Ahora bien, según consta en la documentación adjunta, en particular del decreto alcaldicio N° 151, de 2011, el señor Pérez Vallejos se incorporó, en calidad de contratado, a la dotación docente de la Municipalidad de Chanco, el 2 de agosto de 2011, por lo que, conforme a las normas sobre cómputo de plazo contenidas en el artículo 48 del Código Civil, al 31 de julio de 2014 no cumplía con el periodo de tres años continuos que exige la preceptiva en análisis, aún cuando se considerara el día de diferencia en la designación que impugna el interesado, ya que para satisfacer dicho lapso, debió ser nombrado, a lo menos, desde el 31 de julio de 2011 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.901, de 2015). En consecuencia, y atendido que el requirente tampoco acredita contrataciones que resulten útiles para ser consideradas en el plazo de cuatro años discontinuos, no es posible reconocerle el beneficio contemplado en la citada ley N° 20.804, por lo que corresponde desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Chanco y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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