Dictamen CGR

Dictamen N° 51901/2015

2015-06-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ley N° 20.804 exige entre otros requisitos, tener la calidad de docente contratada por un mínimo de tres años continuos o cuatro discontinuos al 31 de julio de 2014
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N° 51.901 Fecha : 30-VI-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Grace Herrera Durán, exdocente de la Municipalidad de Penco, mediante la cual reclama el beneficio de la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, agregando que la entidad edilicia, en la última designación efectuada a su respecto, debió contratarla a partir del 1 de marzo de 2014 y no desde el día 3 de ese mismo mes y año, época en la que gozaba de fuero maternal. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente, al 31 de julio de 2014, contaba con una designación como contratada por un periodo inferior al de tres años continuos o cuatro discontinuos previstos en la citada ley N° 20.804, por lo que, en su opinión, no satisface las condiciones que establece ese cuerpo legal, ni aún en el caso que se consideren los dos días de diferencia en la contratación del año 2014 que invoca la interesada en su petición. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que laboren en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratados incorporados a una dotación docente haya sido a lo menos de tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Ahora bien, según consta en la documentación adjunta, la señora Herrera Durán se incorporó, en calidad de contratada, a la dotación docente de la Municipalidad de Penco, el 1 de agosto de 2011, por lo que, conforme a las normas sobre cómputo de plazo contenidas en el artículo 48 del Código Civil, al 31 de julio de 2014, no cumplía con el periodo de tres años continuos que exige la preceptiva en análisis, aún cuando se consideraran los dos días de diferencia en la designación que impugna la interesada, ya que para cumplir dicho lapso, debió ser contratada en la dotación docente, a lo menos, desde el 31 de julio de 2011. En consecuencia, y considerando que la requirente tampoco tiene contrataciones que resulten útiles para ser consideradas en el plazo de cuatro años discontinuos, no es posible reconocer a la recurrente el beneficio contemplado en la citada ley N° 20.804, y por ende, corresponde desestimar su presentación. Luego, y en lo que dice relación con el fuero maternal al que se alude en la petición en análisis, es útil recordar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -normativa aplicable a los docentes del sector municipal por disposición expresa del artículo 194 de ese texto legal-, prevé que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”, en cuya virtud el empleador no podrá poner término a su vínculo laboral sino con autorización del juez competente. Por su parte, el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, denominados prenatal y postnatal respectivamente. Precisado lo anterior, se debe anotar que el propósito de la norma de protección prevista en el artículo 201 del Código del Trabajo, es mantener el mismo cargo que la servidora amparada por esta, desempeñaba con anterioridad y durante todo el periodo en que goza de fuero, beneficio que por su propia naturaleza y para que sea eficaz requiere la subsistencia de las condiciones de preexistencia de aquel (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.666, de 2014). Ahora bien, según consta en los antecedentes adjuntos, la hija de la peticionaria nació el día 4 de abril de 2013, por lo que el correspondiente permiso postnatal se debía prolongar hasta el 27 de junio de ese año y su fuero maternal se encontró vigente hasta el 27 de junio de 2014. En consecuencia, y tal como aparece en el decreto alcaldicio N° 1.319, de 2014 , de la Municipalidad de Penco, la interesada se encontraba designada para prestar servicios por el lapso comprendido entre el 3 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015, por lo que es dable concluir que en esta última fecha se produjo el cese de su relación laboral, al concurrir la causal prevista en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070 -esto es, el término del periodo fijado en la contratación-, época en la que no se hallaba amparada por el fuero maternal. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, y atendido que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 65.104, de 2013, cuando una servidora se encuentra amparada por fuero maternal, se debe renovar la designación por todo el periodo que dure el beneficio de la inamovilidad, resulta procedente que el citado municipio rectifique el aludido decreto alcaldicio N° 1.319, de 2014, regularizando la contratación de la peticionaria en los términos que la entidad edilicia reconoce en su informe, es decir, a contar del 1 de marzo de ese último año, y no desde el día 3 de ese mes, como aparece consignado en tal acto administrativo, comunicando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Herrera Durán y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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